Reforma Reglamento para evaluación y calificación del estado de invalidez en el régimen de invalidez, vejez y muerte, de 5 de Mayo de 2016

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20° de la sesión 8841, celebrada el 5 de mayo de 2016 acordó modificar el artículo 11° del Reglamento para la Evaluación y Calificación del Estado de Invalidez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

"REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

DEL ESTADO DE INVALIDEZ EN EL RÉGIMEN

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

CAPÍTULO I

Del campo de aplicación y definiciones

Artículo 11.-De las prohibiciones.

1) No podrá el profesional médico o en psicología que tenga a su cargo la evaluación del solicitante previo al conocimiento de la Comisión Calificadora:

  1. Evaluar las solicitudes de su cónyuge o conviviente, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

  2. Evaluar las solicitudes del solicitante que, en razón del ejercicio de la Medicina en el ámbito público o privado, haya sido atendido previamente por el médico evaluador. En el momento en que el médico tenga conocimiento de que le ha sido asignado un solicitante en dicha condición, deberá devolver el caso para su respectiva reasignación.

  3. Evaluar las solicitudes de los funcionarios que laboran en el establecimiento médico donde ejerce la medicina, para cuya valoración la Dirección solicitará a la Dirección de un centro médico del Seguro de Salud la designación de un especialista que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6° de este Reglamento.

    2) No podrá el...

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