Reforma Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, de 17 de Septiembre de 2021

EmisorPoder Ejecutivo

N° 43217-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, por la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 04 de octubre del 2012 y sus reformas.

Considerando:

  1. -Que el transporte remunerado de personas es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable control, regulación y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, de conformidad con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, N° 3503 y por Ley N° 7969 del 22 de diciembre del año 1999.

  2. -Que es deber de la Administración Pública velar por la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos que por imperio de ley puedan ser concedidos a particulares para su prestación, en aras de tutelar la satisfacción y el interés público de las personas usuarias del servicio público.

  3. -Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT del 16 de diciembre de 1999, "Reglamento sobre Políticas y estrategias para la modernización del transporte colectivo remunerado de personas por autobuses urbanos para el área metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o indirectamente", en su artículo 1°, inciso 37) se estableció que el MOPT impulsará la puesta en vigencia de un modelo de calidad de servicio para el transporte colectivo que elaboró en conjunto con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la Defensoría de los Habitantes y el Proyecto MOPT/GTZ, con el propósito de velar por la calidad en la prestación del servicio de transporte público modalidad autobús.

  4. -Que de conformidad con el numeral 6 de la Ley Reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, Nº 7969, corresponde al Consejo de Transporte Público la definición de políticas y ejecución de planes y programas nacionales relacionados con el transporte público, en coordinación con las instituciones y organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas.

  5. -Que, para cumplir con su competencia rectora y fiscalizadora del transporte público, es indispensable que el Consejo de Transporte Público cuente con un instrumento que le permita bajo criterios técnicos determinar los grados de eficiencia, confortabilidad y calidad del transporte remunerado de personas operado por particulares autorizados.

  6. -Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria...

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