Reforma Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, de 19 de Junio de 2012

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N° 10-2012

El Tribunal Supremo de Elecciones con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral;

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5,

8, 9 y 10 DEL REGLAMENTO

SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 5º, 8º, 9º y 10 del Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 02-2008, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 2008, para que se lean de la siguiente manera:

ÓArtículo 5º- Momento para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo una vez notificados de su designación en el puesto y, como plazo máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que asumen el cargo. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente dentro de ese plazo,

sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y a los titulares subordinados. Se agregará al expediente personal o prontuario en custodia del citado departamento, una copia del documento de póliza rendida por el funcionario.

Artículo 8º- Caucionantes del nivel B. En este nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los directores y secretarios generales del Tribunal Supremo de Elecciones, Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, IFED, Estrategia Tecnológica y Registro Civil, con excepción del Secretario General del Registro Civil.

Artículo 9º- Caucionantes del nivel C. En este nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el contador, subcontador, proveedor, subproveedor y las jefaturas de los departamentos de Financiamiento de Partidos...

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