Reforma Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, de 27 de Abril de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N.º 5-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso i) del Código Electoral;

Decreta la siguiente:

REFORMA DEL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS Y DEL CUADRO Y MANUAL DE CUENTAS QUE LO

COMPLEMENTAN

ARTÍCULO 1.- Refórmanse el inciso 1 del artículo 50 y el artículo 52 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto n.° 17-2009, acuerdo tomado en sesión ordinaria n.° 105-2009 del 15 de octubre de 2009, publicado en La Gaceta n.° 210 del 29 de octubre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 50.- Justificantes y sus requisitos

Para efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante todo documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o servicios. Por regla general, todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser documento original.

"Artículo 52.- Contratos

Para efectos de la comprobación de sus gastos, los partidos políticos deberán - independientemente de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos:

  1. Contratos por servicios profesionales.

  2. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de arrendamiento con opción de compra.

  3. Contratos de arrendamiento de vehículos, exceptuando los que se alquilen solo para el día de las elecciones, en cuyo caso bastará presentar justificante en los términos del artículo 50 y el respectivo medio de pago.

  4. Contratos de tercerización para la prestación de servicios de divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de opinión, capacitación y cualquier otro servicio contratable bajo esta modalidad.

    A cada liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales e informes cuando así se requiera, o sus copias debidamente certificadas, que se relacionen con los gastos liquidados por la agrupación política en el período correspondiente.

    Si el documento de formalización fue entregado en una liquidación anterior, bastará con efectuar la respectiva referencia.

    Los contratos se presentarán ordenados alfabéticamente de acuerdo con el apellido o razón social en el caso de las personas jurídicas, del proveedor del bien o servicio.

    En supuestos diferentes de los enumerados en el párrafo primero, la formalización contractual será facultativa para el partido político.".

    ARTÍCULO 2.- Adiciónese un artículo 58 bis al referido Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, para que se lea de la siguiente manera:

    "Artículo 58 bis.- Contratos de tercerización para la prestación de servicios de divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de opinión, capacitación y cualquier otro servicio contratable bajo esta modalidad.

    Además de su ejecución a través de empleados fijos, el partido político tiene la posibilidad de contratar a terceras personas (físicas o jurídicas) para que presten los servicios de divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de opinión, capacitación y cualquier otro servicio contratable bajo esta modalidad.

    En estos casos, además del contrato escrito, deberán presentarse al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos junto con el resto de la documentación de la liquidación de gastos respectiva, sea trimestral o de campaña (nacional o municipal), todos aquellos justificantes extendidos por el contratista, en los términos descritos en el numeral 50 del presente reglamento y un informe de labores original o su copia debidamente certificada, en el cual se acredite la ejecución de los servicios prestados.

    Si el contratista requiere subcontratar bienes o servicios para cumplir con los objetivos pactados, deberá adjuntar al referido informe de labores todos aquellos justificantes extendidos por los respectivos subproveedores, así como una copia de los medios de pago utilizados para cancelar estos bienes o servicios.".

    ARTÍCULO 3.- Refórmanse las cuentas 8 y 9 del cuadro de cuentas incluido en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, para que se lean de la siguiente manera:

    "8) PRODUCTOS E INGRESOS:

    80 Ingresos

    80-01 Ingresos por colocación de bonos

    80-02 Ingresos por colocación de certificados

    80-03 Ingresos por financiamiento adelantado

    80-04 Ingresos por financiamiento estatal

    81 Productos Financieros:

    81-01 Intereses...

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