Reforma Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de San José, de 27 de Julio de 2017

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMAR LA DEFINICIÓN DE "RESTAURANTE" QUE

ESTABLECE EL ARTÍCULO 3 DEL "REGLAMENTO

DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ",

Considerando:

Que el "Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de San José", establece en su Artículo 3, una definición de "Restaurante" en la que el área de cocción y preparación de alimentos debe ser de "al menos 25 metros cuadrados".

Que conforme a los equipamientos actuales, la cocción y preparación de alimentos puede desarrollarse en un área muy inferior a 25 metros cuadrados, además que existen tendencias gastronómicas consistentes en restaurantes que ofrecen tipos de comidas que no requieren cocción, que ofrecen comidas frías a base de elementos crudos (sushi por ejemplo), que ofrecen comidas que ya vienen listas (tablas de embutidos y quesos), etc.

Que esta obligación de una cocina de al menos de 25 metros, representa una limitación al desarrollo del sector gastronómico del cantón; siendo precisamente este sector uno de los de más auge en este momento en la ciudad.

Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:

Reformar la definición de "Restaurante" que establece el Artículo 3 del "Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de San José", para que en adelante diga: "RESTAURANTE: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional, con al menos 10 opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en...

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