Reforma Reglamento Ley Fomento Avícola, de 11 de Febrero de 1983

N§ 14336-A EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3)

de la Constitución Política y con base en lo establecido por el artículo 4§ de la Ley de Fomento Avícola n£mero 4981 de 26 de mayo de 1972,

Considerando:

1§.-Que la ley n£mero 4981 del 26 de mayo de 1972, creó la Junta de Fomente Avícola adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2§.-Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo IV del Reglamento de la Ley de Fomento Avícola los miembros integrantes de la Junta de Fomento Avícola percibir n dietas por la asistencia a las sesiones que al misma celebre.

3§.-Que a fin de compensar al alza en el costo de la vida y cubrir los gastos de traslado y mantenimiento indispensables para asistir normalmente a cada sesión, se hace necesario actualizar el pago de dietas a que tienen derecho los miembros de esta Junta.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÍCULO 1§.-Modifíquense los artículos 25 y 26 del Decreto Ejecutivo n£mero 5261-A del 23 de setiembre de 1975, para que en lo sucesivo se lea así:

"Artículo 25.-Por cada sesión ordinaria, extraordinaria o reunión...

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