Reforma Reglamento del fondo de jubilaciones de los funcionarios y empleados del Instituto Costarricense de Turismo, de 22 de Febrero de 2016

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Tomado en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5921, artículo 5, inciso II, celebrada el día 22 de febrero del 2016, que textualmente dice:

Se acuerda:

  1. De conformidad con el oficio N° JA-FJ-022-2016, suscrito por el Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones del Personal del ICT y en acatamiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna del ICT, aprobar la siguiente modificación al Reglamento vigente de dicho Fondo, según asamblea general extraordinaria realizada el 21 de febrero del 2016:

FONDO DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL ICT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL FONDO

FEBRERO 2016

Artículo 18.-De las responsabilidades de la Asamblea General Ordinaria.

  1. Aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo a aplicar por el Fondo.

    Artículo 20.-De la Conformación de la Junta.

  2. Tres representantes del Instituto, nominados de la terna que presente el Representante Legal del Fondo, ratificados por la Asamblea General. Estos representantes deberán contar con estudios y experiencia en materia económica, financiera, bursátil o de pensiones, según lo establece el artículo 6° del Reglamento de Regulación de los Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muertes, requisitos que deben verificarse previamente por medio del Departamento de Recursos Humanos del ICT.

    Si un miembro de la Junta Administradora deja de cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos, se debe proceder, siguiendo el debido proceso, con su sustitución, según los lineamientos establecidos en este Reglamento.

    Conforme lo establece el artículo 6° del Reglamento de Gobierno Corporativo, los Directores de la Junta Administradora deberán:

  3. Disponer del tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones y de las derivadas de los acuerdos de Junta Administradora, teniendo que responder directamente ante el Representante Legal del ICT.

  4. No formar parte de la Junta Administradora ni de la Gerencia del Fondo: los familiares hasta tercer grado de consanguinidad, los familiares políticos, ni los cónyuges, así como tampoco estar relacionados con funcionarios y empleados de la operadora de pensiones que administra los recursos de este Fondo de Jubilaciones.

  5. Quedar sujetos a las mismas prohibiciones establecidas en la Ley de Control Interno, el Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT y al Reglamento del Fondo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR