Reforma Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los Miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 5 de Junio de 2015

EmisorInstituto Nacional de Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO NORMAS, PLANES Y PROYECTOS

La Junta Directiva, mediante el acuerdo 9266-XVII del 5 de junio del 2015, aprobó la modificación al artículo 45 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los Miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Artículo 45:

  1. La gerencia del instituto nombrará una junta administradora cuyos miembros deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establece la SUPEN. Esta junta administradora ejercerá supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del fondo, específicamente de la unidad administrativa a cargo del fondo.

  2. La junta administradora será responsable de la aplicación en todos los ámbitos de la reglamentación existente, servirán de enlace con la Superintendencia de Pensiones en adelante SUPEN.

  3. Esta junta administradora estará integrada al menos por los siguientes miembros: Un presidente o coordinador, un secretario y un tesorero.

  4. La gerencia nombrará el contralor normativo.

  5. La auditoría interna fiscalizará la gestión de la junta administradora nombrada.

  6. Los...

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