Reforma Reglamento de Fotografías para la Cédula de Identidad, de 28 de Marzo de 2016

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N° 3-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DEL REGLAMENTO

DE FOTOGRAFÍAS PARA LA CÉDULA DE IDENTIDAD

Artículo 1º-Refórmense los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de Fotografías para la Cédula de Identidad, decreto N° 08-2010, publicado en La Gaceta N° 127 del 1° de julio del 2010, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 2°.-Alcance.- Toda persona tiene derecho a que se respete su imagen y su identidad de género al momento de tomarse la fotografía que se inserta en la cédula de identidad. Ese derecho debe conciliarse con el interés público de contar con un documento de identificación idóneo, seguro y confiable. Lo anterior hace necesario que, en la fotografía, se muestren los rasgos faciales, de forma tal que permitan la identificación de la persona portadora del documento de identidad.

Artículo 3º-Definiciones.- Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

- Aditamento o accesorio: cualquier objeto ajeno al cuerpo del gestionante de cédula de identidad, que sea portado por la persona en forma ocasional o permanente, que pueda ocultar o distorsionar los rasgos faciales, entre ellos: turbantes, sombreros, gorras, pelucas, anteojos, piercing, aretes, audífonos, parche en uno o ambos ojos, vendas en la cara, uso de cosméticos que no permitan una identificación idónea de la persona y otros.

- Aplicación de excepciones: códigos informáticos que permitan alertar a los funcionarios encargados de la tramitación de la cédula, sobre algún cambio o variación en los datos que componen la solicitud de cédula actual y los datos registrados anteriormente en las bases de datos.

- Cédula de identidad: documento de identificación, necesario para el ejercicio del derecho al sufragio y requisito indispensable para garantizar la identificación legal de los costarricenses mayores de edad.

- Comentarios o excepciones: anotaciones que realiza el funcionario que recibe la gestión de cédula de identidad con la finalidad de que, el funcionario que estudie la solicitud, cuente con aclaraciones y mayores elementos de juicio y resuelva eficiente y eficazmente.

- Cubículo: espacio designado para la toma de fotografías y que debe contar con las condiciones idóneas a fin de garantizar la calidad de la imagen.

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