Reforma Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, de 21 de Febrero de 2012

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, en el artículo N°

20, capítulo VII de la sesión ordinaria N° 08-2012 del martes 21 de febrero del 2012, acordó publicar el:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

Considerando:

  1. —Que el artículo 170 de la Constitución Política,

    así como el artículo 4.13 inciso c. y 169 del Código Municipal reconocen la Autonomía Política, Administrativa y Financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones de deportes municipales.

  2. —Que la Municipalidad de Alajuela, a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe velar por la investigación, formulación e implementación de programas deportivos y recreativos así como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo del cantón central de Alajuela.

  3. —Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe de darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

  4. —Que el deporte y la recreación como parte del proceso del desarrollo pleno del individuo, incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

  5. —Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo y actividades de índole recreativo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

  6. —Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas) resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela a las nuevas exigencias legales.

  7. —Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye Jurisprudencia Administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela.

  8. —Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela.

    Definiciones

    1. Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

    2. ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

    3. Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA).

    4. Comité Comunal: Comité de Deportes nombrado por el Comité Cantonal en cada una de las comunidades respectivas del Cantón Central de Alajuela.

    5. Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica o una actividad deportiva en particular.

    6. Atleta: Persona que practica un deporte.

    7. Entrenador: Persona con preparación profesional o con conocimientos suficientes y acordes en el área deportiva, encargado de dirigir a un equipo, un atleta o grupo de ellos en una competencia deportiva.

    8. Instructor: Persona con preparación profesional o con conocimientos suficientes y acordes encargada de impartir o conducir los programas recreativos del CODEA.

    9. Asistente: Persona con conocimiento técnico y deportivo encargado de asistir al entrenador o instructor en la preparación de un equipo para una competencia deportiva o actividad recreativa.

    10. Equipo: Conjunto de personas que participan en una misma disciplina deportiva avalado por el órgano superior competente.

    11. rbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada y avalada por la Federación respectiva cuando así lo amerite.

    12. Delegado: Representante de la Junta Directiva del CODEA o cualesquiera otros órganos o representaciones que conforman la estructura formal del CODEA, responsable directo de la función que originó su nombramiento.

    13. Junta Directiva: Órgano colegiado nombrado por el Concejo Municipal y encargado de la dirección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela.

    14. Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

      CAPÍTULO I De la constitución y naturaleza jurídica Artículo 1º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante certificación respectiva. Por lo tanto, el Comité es el encargado de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación como consecuencia de aquella;

      procurando el aprovechamiento libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento autónomo de organización.

      Artículo 2º—El domicilio legal del Comité Cantonal, será el Cantón Central de Alajuela sede en el Polideportivo Monserrat, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo de Junta Directiva.

      Artículo 3º—El Comité

      Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

      CAPÍTULO II De la organización Artículo 4º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

    15. Una Junta Directiva.

    16. Las Comisiones que estime convenientes.

    17. Un rea Administrativa.

    18. Los Comités Comunales.

      Artículo 5º—El Comité Cantonal de acuerdo con las políticas generales que en materia deportiva y de recreación, fijen el Concejo Municipal y el ICODER ejercerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas con su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en esta localidad. El Concejo Municipal autorizará los planes anuales operativos, los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

      Artículo 6º—Los Concejales, el Alcalde, los Vicealcaldes, los alcaldes Suplentes, el Tesorero,

      el Auditor y el Contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités,

      los cuáles funcionarán según el Reglamento que promulgue la Municipalidad.

      Artículo 7º—Los Comités Comunales y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de junio de cada año, los planes de trabajo y su respectivo presupuesto para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes mensuales de labores y de ingresos y egresos.

      CAPÍTULO III De la Junta Directiva Artículo 8º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité

      Cantonal, quienes nombrarán entre su seno un presidente, un Vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal, una vez juramentados por el Concejo Municipal.

      Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por cinco miembros residentes del cantón (como lo establece el artículo 165 del Código Municipal) nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente y entran en función al día siguiente del término de la junta anterior, de la siguiente forma:

    19. Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal (las candidaturas deberán ser presentadas ante este órgano con 15 días hábiles de antelación a dicha elección, la cual se realizará por mayoría simple).

    20. Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón. Estas organizaciones deben estar debidamente inscritos y al día con todas sus obligaciones, personería jurídica y cualesquiera otra de tipo legal y organizativa que estén registrados ante el Comité Cantonal de Deportes de Alajuela con 15 días hábiles de antelación a dicha elección, la cual se realizará cada dos años, a más tardar el 31 de octubre de cada dos años, de lo contrario quien no cumpla con esta disposición, no podrá participar como candidato ante su respectiva Asamblea.

      Las organizaciones deportivas y recreativas deberán llevar a cabo una asamblea para la cual se designará un delegado o representante de cada una de ellas, quienes conformarán su Asamblea de Representantes, y serán quienes mediante votación y mayoría simple elijan a sus dos representantes para formar parte de la Junta Directiva del CODEA.

    21. Un miembro de las organizaciones comunales restantes cuyos fines primordiales sean el desarrollo comunal, los cuales deberán llevar a cabo una asamblea para la cual se designará un delegado o representante de cada una de ellas, quienes conformarán su Asamblea de Representantes, y serán quienes mediante votación y mayoría simple elijan a su representante para formar parte de la Junta Directiva del CODEA.

    22. Para garantizar el cumplimiento de los incisos b y c del presente artículo, el CODEA estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención.

      Artículo 10.—Serán requisitos para formar parte de la Junta Directiva del CODEA los siguientes:

      a- Residir permanentemente en el Cantón Central de Alajuela durante todo el período que dure su nombramiento.

      b-...

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