Reforma Reglamento para el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Montes de Oro, de 8 de Junio de 2015

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

PUBLICACIÓN POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ

REGLAMENTO DEL CECUDI

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 23-15-, celebrada el día 8 de junio del 2015, mediante Inciso Nº 29, acordó modificar únicamente los Incisos a, b y c del Artículo Nº 1, de la "Modificación parcial e incluir tres artículos, al reglamento de CECUDI", el cual fue publicado por primera vez, como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100, de fecha 26 de mayo del 2015, el cual queda de la siguiente manera:

"Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

  1. Un 75% al menos, de niños y niñas, provenientes de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social.

  2. Del porcentaje restante de la capacidad total del CECUDI, que no se completó con la matrícula de niños y niñas provenientes de familias de la categoría uno y dos, se completará con un sesenta por ciento al menos, de niños y niñas de familias en las categorías 3 y 4, que asuman de manera parcial el costo de la atención.

  3. Del porcentaje restante de la capacidad total de la matrícula del CECUDI, que no se completó con niños y niñas provenientes de las familias de las categorías tres y cuatro, se completará con un 40% de niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio".

En todo lo demás, se mantiene el texto tal y como fue publicado por primera vez.

El Concejo Municipal en inciso Nº 18, Cap. Nº VI, sesión Nº 18-15, de 4 de mayo del 2015, acordó modificar parcialmente e incluir tres artículos, al Reglamento del (CECUDI), quedando así:

Modificación de artículos:

Artículo 1º-Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 4º de la Ley 9290, Publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2014, además serán admitidos en la cantidad que se determine técnicamente, los niños y niñas Oromontanos que sus padres tengan capacidad de pago y puedan cancelar la mensualidad, según los parámetros siguientes:

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

Un 75% de niños y niñas, provenientes de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de...

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