Reforma Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios públicos, de 14 de Julio de 2016
Emisor | Contraloría General de la República |
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-65-2016.-Contraloría General de la República.- Despacho Contralor.-San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo dispuesto en la "Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado", Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964, corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.
II.-Que la Sala Constitucional, en resolución Nº 1997-05825 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1º de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General de la República en esta materia.
III.-Que con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este Órgano Contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2016, el aviso sobre el proyecto de modificación de los artículos 18 inciso d) (Tarifas en el interior del país), 19 (Otras localidades) y 34 (Tarifas en el exterior del país) del "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos", a fin de poder recibir observaciones y objeciones de los interesados.
IV.-Que en razón de haberse atendido las observaciones recibidas con motivo de la publicación aludida en el considerando III, esta Contraloría General resuelve modificar los artículos referidos supra del "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos" y, a su vez, publicar el texto completo y actualizado del Reglamento citado en el sitio web de la Institución (www.cgr.go.cr), ello con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, previo aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
RESUELVE:
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-Modificar el artículo 18 inciso d), el artículo 19 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
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-Informar, mediante aviso en el Diario Oficial La Gaceta, la publicación íntegra del referido Reglamento en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).
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-Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta Digital.
Publíquese.
R-DC-111-2011. - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
DESPACHO CONTRALOR. - San José, a las ocho horas del siete de julio de dos mil once.
Considerando:
-
-Que de conformidad con lo dispuesto en la "Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado", Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.
II.-Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.
III.-Que con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este Órgano Contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 21 de junio del 2011, el aviso sobre el proyecto de modificación de los artículos 20 inciso c), 21, 35, 36, 37, 45, 47 y 53 del "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos", para oír las observaciones y objeciones presentadas por los interesados dentro del término señalado al efecto.
IV.-Que, luego de analizar las observaciones presentadas con motivo de la publicación aludida, esta Contraloría General resuelve modificar los artículos referidos supra del "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos", y, a su vez, publicar el texto completo del Reglamento citado en nuestro sitio web (www.cgr.go.cr), ello con base en la atribución contenida en el artículo 5° de la Ley N° 3462, previo aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, en adelante entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, según lo disponen la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7927-H del 12 de enero de 1978, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.
Artículo 2º.- Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
Artículo 3º.- Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Artículo 4º.- Sujetos beneficiarios, excepciones. También pueden ser cubiertos estos gastos a:
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Los asesores de organismos internacionales que prestan sus servicios a algún ente público, siempre que así esté establecido en los convenios internacionales y programas de asistencia técnica vigentes.
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Las comitivas del señor Presidente de la República, constituidas mediante acuerdo ejecutivo.
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Los miembros de las delegaciones oficiales nombrados por acuerdo ejecutivo.
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Los funcionarios públicos que prestan sus servicios en beneficio de un ente distinto del que paga su salario. Esta situación es procedente siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
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Que medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el período de duración de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50 inciso a) y 112 inciso a), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (D.E. Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas).
ii. Que el ente que está recibiendo los servicios del funcionario (ente beneficiario) se haya comprometido, en el convenio suscrito, a reconocer el pago de viáticos cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, éste proceda.
iii. Que el convenio haya sido suscrito con antelación a la ocurrencia de los eventos o actividades cuyos viáticos se pretende reconocer, ello con la finalidad de garantizar que su materialización no se efectúe con el único fin de reconocer el pago de viáticos.
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Los funcionarios o empleados del sector privado que prestan, temporalmente y en forma gratuita, sus servicios en algún ente público, siempre y cuando dicha situación se ampare en algún convenio suscrito por ambas partes en el cual se cumplan simultáneamente las mismas condiciones enumeradas en los sub-incisos i), ii) y iii) del inciso d) anterior.
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Aquellos contratistas para los que, en razón de la naturaleza del contrato, se justifique incorporar, como parte del costo para la Administración, el reconocimiento de este tipo de gastos.
En cualquier otro caso se requiere solicitar la autorización que indica el Artículo 53º.
Artículo 5º.- Oportunidad del gasto. Deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñan cualquiera de los sujetos indicados en los Artículos 3º y 4º. Asimismo, en el caso de las delegaciones oficiales nombradas por acuerdo ejecutivo, además del evidente interés público que las debe caracterizar, es necesario que exista una relación directa entre el motivo de éstas y el rango o especialidad profesional o técnica de la (s) persona (s) designada (s).
Artículo 6º.- Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas; en consecuencia, los entes públicos pueden aplicar tarifas menores en casos regulados en forma previa, formal y general por la propia Administración.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES Y LIQUIDACIONES
Artículo 7°. - Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte, al respectivo jefe de división, de dirección general, de departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente de la entidad de que se trate.
Por su parte, corresponde a la Autoridad Superior Administrativa del ente público respectivo, dictar el acuerdo de autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el Artículo 31º de este Reglamento. Se entiende como Autoridad Superior Administrativa: presidente...
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