Reforma Reglamento general para la adaptación y armonización territorial del sistema de estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones celulares, de 30 de Julio de 2015

EmisorMunicipalidad de Curridabat

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo que se consigna en el artículo 1º, capítulo 2º del acta de la sesión ordinaria N° 274-2015, del 30 de julio de 2015, el Concejo de Curridabat aprueba la siguiente:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ADAPTACIÓN

Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA DE

ESTRUCTURAS SOPORTANTES DE RADIOBASES

DE TELECOMUNICACIONES CELULARES

Se reforma el texto del artículo 7 en los puntos 1, 3, 4 y 5, 8.4, artículo 8.4 y artículo 11 en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, todos del "Reglamento General para la Adaptación de Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Telecomunicaciones Celulares." para que se lean así:

1) La infraestructura vertical tendrá un máximo de treinta (30) metros de altura. La Municipalidad podrá autorizar la instalación de postes con una altura superior a veinticinco (25) metros con un máximo de treinta (30) metros, en aquellos lugares, que por sus especiales condiciones estructurales, geográficas, tecnológicas, y similares, requieran de este tipo de estructuras soportantes, siempre y cuando exista común acuerdo con la Corporación Municipal, y no perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando fundamentalmente lo contemplado en este artículo. El operador o proveedor autorizado, deberá presentar, a la Municipalidad, el soporte técnico que justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura de la infraestructura vertical.

La Municipalidad podrá instalar luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice el Municipio siempre y cuando la infraestructura vertical tenga capacidad estructural para soportar los elementos a instalar por el municipio, esto deberá ser acordado con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos.

2) La infraestructura vertical deberá permitir colocar una estructura que pueda ser utilizada para publicidad, luminaria y equipo mobiliario urbano. La implementación de estas estructuras deberá ser acordada por parte de la Municipalidad con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos.

"Artículo 8º-"Independientemente de la propiedad de las estructuras, la Municipalidad podrá instalar en ellas tecnologías acordes con sus políticas públicas, siempre y cuando no se cause interferencia con la red pública de telecomunicaciones del operador ni ello implique una desmejora del servicio de telefonía móvil. En...

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