Reforma Reglamento general para la adaptación y armonización territorial del sistema de estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones celulares, de 30 de Julio de 2015
Emisor | Municipalidad de Curridabat |
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por acuerdo que se consigna en el artículo 1º, capítulo 2º del acta de la sesión ordinaria N° 274-2015, del 30 de julio de 2015, el Concejo de Curridabat aprueba la siguiente:
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ADAPTACIÓN
Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA DE
ESTRUCTURAS SOPORTANTES DE RADIOBASES
DE TELECOMUNICACIONES CELULARES
Se reforma el texto del artículo 7 en los puntos 1, 3, 4 y 5, 8.4, artículo 8.4 y artículo 11 en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, todos del "Reglamento General para la Adaptación de Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Telecomunicaciones Celulares." para que se lean así:
1) La infraestructura vertical tendrá un máximo de treinta (30) metros de altura. La Municipalidad podrá autorizar la instalación de postes con una altura superior a veinticinco (25) metros con un máximo de treinta (30) metros, en aquellos lugares, que por sus especiales condiciones estructurales, geográficas, tecnológicas, y similares, requieran de este tipo de estructuras soportantes, siempre y cuando exista común acuerdo con la Corporación Municipal, y no perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando fundamentalmente lo contemplado en este artículo. El operador o proveedor autorizado, deberá presentar, a la Municipalidad, el soporte técnico que justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura de la infraestructura vertical.
La Municipalidad podrá instalar luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice el Municipio siempre y cuando la infraestructura vertical tenga capacidad estructural para soportar los elementos a instalar por el municipio, esto deberá ser acordado con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos.
2) La infraestructura vertical deberá permitir colocar una estructura que pueda ser utilizada para publicidad, luminaria y equipo mobiliario urbano. La implementación de estas estructuras deberá ser acordada por parte de la Municipalidad con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos.
"Artículo 8º-"Independientemente de la propiedad de las estructuras, la Municipalidad podrá instalar en ellas tecnologías acordes con sus políticas públicas, siempre y cuando no se cause interferencia con la red pública de telecomunicaciones del operador ni ello implique una desmejora del servicio de telefonía móvil. En...
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