Reforma Reglamento General para el cobro de cuotas Obrero-Patronales de las Instituciones Cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, de 19 de Enero de 2018

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS

OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES

AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante sesión ordinaria 08-2018, del 19 de enero de 2018, conoció la modificación al artículo N° 50 de este reglamento, el cual deben leerse de la siguiente manera:

Artículo 50.-De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:

  1. Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢10.335-979,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable. La tasa de intereses será igual a la tasa de los préstamos a personales vigentes del RCC, con una tasa piso del 14 %. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré.

  2. Para los arreglos de pago entre ¢10.335.980,00 y ¢20.671- 958,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.

  3. Los arreglos de pago mayores a ¢20.671.959,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses.

Estos serán autorizados por la Junta Directiva. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará mediante la suscripción de una garantía real en primer grado a favor de...

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