Reforma Reglamento general de crédito del Fondo Especial Administrativo, de 4 de Octubre de 2016

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Modificaciones al Reglamento General de Crédito

del Fondo Especial Administrativo

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria No. 109-2016, celebrada el 04 de octubre del 2016, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento General de Crédito del Fondo Especial Administrativo:

ARTÍCULO 3 Líneas de crédito y destino de los recursos

(.)

6. Derecho Sucesorio

Dirigido a los beneficiarios de derechos sucesorios del Régimen de pensiones del Magisterio Nacional, siempre y cuando exista una resolución que apruebe su derecho y sean mayores de edad.

Esta línea atenderá requerimientos de índole personal.

7. Línea de Urgencia

Podrían acceder a esta línea, los afiliados (as) que presenten las siguientes necesidades:

  1. Cancelación parcial o total de deudas que se encuentren en estado de morosidad o cobro judicial.

    ii. Cancelación parcial o total de gastos médicos para tratamientos especializados u operaciones.

    Estos gastos, pueden ser del afiliado (a) o de quien estime conveniente.

    Reposición de bienes que haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual, deberá presentar la documentación probatoria.

    iii. Reposición de bienes parcial o total por causa de desastres naturales (inundaciones, temblores, terremotos, etc). Deberá aportar certificación emitida por la autoridad competente.

    8. Línea para Servicios Funerarios

    Dirigida a los afiliados, que requieren cancelar gastos funerarios.

    ARTÍCULO 4 Plazos

    El plazo máximo para financiar cada línea de crédito es el siguiente:

  2. Línea de Gastos Personales 5 años.

  3. Línea de Pago de Deuda de Pensión 10 años.

  4. Línea de Microempresa 15 años.

    (.)

  5. Línea de Salud 8 años.

  6. Derechos Sucesorios 5 años.

    Este plazo máximo aplicará sólo en aquellos casos en que el plazo de extinción del derecho sucesorio exceda de cinco años. Si dicho plazo de extinción fuera menor de cinco años, el plazo del crédito no podrá superar este plazo.

  7. Línea de Urgencia 7años.

    (.)

    ARTÍCULO 5 Monto de financiamiento

    El monto máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:

    (.)

  8. Línea de Pago de Deuda de Pensión:

    ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100).

  9. Línea de Microempresa:

    ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con 00/100). O 80% del valor de avalúo si la garantía es hipotecaria.

    (.)

  10. Línea de Salud:

    ¢6.000.000.00 (seis millones de colones con 00/100)

    (.)

  11. Línea de Urgencia:

    ¢4.000.000.00 (cuatro millones de colones con 00/100).

    (.)

    ARTÍCULO 6 Tasas de interés

    La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:

    (.)

  12. Línea para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional: 10% Anual Fija sobre saldos, en tanto este porcentaje no sea inferior a la tasa básica pasiva, según la publicación del Banco Central, más 3 puntos. Cualquier solicitud para cambios en las tasas de interés, presentada por la entidad solicitante debe ser avalada por la Junta Directiva, previo estudio de impacto, elaborado por el Departamento Financiero Contable.

    (.)

  13. Línea de Urgencia: 10 % Anual fija sobre saldos

  14. Línea para Servicios Funerarios:14% Anual fija sobre saldos

    Las tasas de interés, solo podrán ser variadas por acuerdo de la Junta Directiva y se aplicarán únicamente para los nuevos créditos que se otorguen.

    Por acuerdo de Junta Directiva, se podrán establecer tasas de interés, ajustables y revisables semestralmente.

    Para efectos de cobro de intereses moratorios, se tendrá como fecha de cobro, el primer día hábil del mes, siendo equivalente a la tasa de interés corriente del crédito más un 30%, según lo establecido en el Artículo 498 del Código de Comercio.

    Los intereses moratorios no serán inferiores a la tasa máxima que cobren los bancos en sus operaciones activas, de conformidad con el Artículo 498 del Código de Comercio.

    CAPÍTULO II REQUISITOS

    Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en la Unidad de Crédito o en las Sucursales de la Junta. Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente en cada una de las líneas vigentes, en caso de que el gestionante desee optar por una nueva línea de crédito o realizar una renovación, por la Línea de Gastos Personales, deberá estar totalmente al día en sus créditos y fianzas vigentes en esta u otras instituciones, salvo que los mismos queden cancelados con el nuevo crédito.

    ARTÍCULO 7 Línea Gastos Personales

    (.)

  15. Presentar cédula de identidad vigente y en buen estado.

    (...

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