Reforma Reglamento General de Crédito, de 22 de Noviembre de 2016

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

BANCO CRÉDITO AGRÍCIOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

La Junta Directiva General en sesión N°8991/16, artículo 33°, realizada el 22 de noviembre del 2016, acordó modificar los artículos 2, 3, 4, 14 y 17 del "Reglamento General de Crédito". Los artículos modificados quedaron de la siguiente manera:

Artículo 2.-Responsables. Es responsabilidad de todos los funcionarios involucrados en el proceso de crédito, el fiel cumplimiento a lo dictado en este reglamento.

Los Directores de las diferentes Bancas, Gerentes y Encargados de oficina serán responsables de velar por que se cumpla lo estipulado en este documento.

Las decisiones de crédito, aunque deben basarse siempre en apreciaciones sobre el desempeño histórico objetivo y sobre planes de negocios de los clientes analizados con sentido común, son decisiones donde prevalece el buen juicio. Es por ello, que la formación de sanos criterios bancarios entre los funcionarios del Banco y su aplicación a los casos concretos, no pueden nunca ser sustituidos por normas. La enseñanza y difusión de estos criterios, es responsabilidad primordial de la alta administración con experiencia y criterio ya formados.

Artículo 3°-Documentos relacionados.

. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

. Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

. Ley General de Administración Pública.

. Ley 8204. Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

. Reglamento de la Ley 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo.

. Reglamento Autónomo de Trabajo de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

. Acuerdo SUGEF 1-05.

. Acuerdo SUGEF 4-04.

. Acuerdo SUGEF 5-04.

. Políticas Generales de Crédito.

. Directrices Administrativas de Crédito.

. Manual Organizacional.

Artículo 4.-De la Orientación de la Colocación. Anualmente, con base en la evaluación de la concentración del riesgo de la cartera de crédito, los índices macro y micro económicos del entorno, los indicadores de actividad económica, entre otros; el Banco definirá la orientación que dará a la colocación de sus recursos, bajo la siguiente segmentación:

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