Reforma Reglamento General de Crédito del INFOCOOP para los Recursos Propios, Juveniles y PL-480, de 4 de Enero de 2017
Emisor | Instituto Nacional de Fomento Cooperativo |
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Sesión N°4104, Art 2°, Inciso 3.5
"Visto el oficio de la Dirección Ejecutiva DE 1676-2016, suscrito por el señor Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.i., mediante el cual se remite copia del oficio FI 2258-2016, que adjunta propuesta de modificación parcial del Reglamento de Crédito del INFOCOOP para los recursos propios, juveniles y PL-480, sustituye el FI 2207-2016.
Se acuerda aprobar la modificación parcial del Reglamento de Crédito del INFOCOOP para los recursos: propios, juveniles y PL-480, en los términos presentados por el Área de Financiamiento y que seguidamente se describe:
REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL INFOCOOP VIGENTE PARA LOS RECURSOS: PROPIOS, JUVENILES Y PL 480
PROPUESTA DE MODIFICACION
CAPÍTULO III Garantías
Articulo 31 (.)
CAPÍTULO III Garantías
Articulo 31 (.)
f) Garantía temporal o transitoria: es aquélla garantía otorgada por el organismo cooperativo de manera temporal a falta de otro tipo de garantía, la cual deberá ser sustituida en un plazo prudencial y definido por el INFOCOOP, por garantías reales.
f) Garantía temporal o transitoria: es aquélla garantía otorgada por el organismo cooperativo de manera temporal a falta de otro tipo de garantía, la cual deberá ser sustituida en un plazo prudencial y definido por el INFOCOOP, por las garantías definitivas.
Liberación y sustitución de garantías
Liberación y sustitución de garantías
Artículo 38.-Liberación de garantías. (..)
Para todos los casos de liberación de garantía se establecen los siguientes niveles de aprobación:
En el Área de Financiamiento, se podrán autorizar liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢50 millones.
La Dirección Ejecutiva podrá autorizar liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢100 millones.
Las liberaciones de garantía que excedan los ¢100 millones, deberán someterse a la aprobación de la Junta Directiva, previo dictamen de la Comisión de Crédito institucional.
Cuando se haya cancelado la totalidad de la deuda, la liberación de garantía la realizará el Área de Financiamiento.
Artículo 38.-Liberación de garantías. (..)
Para todos los casos de liberación de garantía se establecen los siguientes niveles de aprobación:
En el Área de Financiamiento, se podrán autorizar liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢100 millones.
La Dirección Ejecutiva podrá autorizar liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢300 millones.
Las liberaciones de garantía que excedan los...
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