Reforma Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, de 29 de Enero de 2018

EmisorJunta de Protección Social

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta Directiva Acuerda:

Mediante acuerdo JD-59 correspondiente al CapÃtulo III), artÃculo 3) de la Sesión Ordinaria 04-2018 celebrada el 29 de enero de 2018 aprueban las siguientes modificaciones al Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de LoterÃa:

  1. Se modifica el texto del artÃculo 28 para que se lea de la siguiente manera:

    ArtÃculo 28. - Proporcionalidad de cotización. Se define la proporcionalidad de cotización para un cotizante especÃfico como la media aritmética de todos los valores resultantes de la siguiente relación, calculada por venta semanal (semanas completas de lunes a domingo y en el caso de que un mes no culmine en domingo, dicha semana se tomará para el mes siguiente, completándose con dÃas del mismo), tomándose en cuenta la venta efectiva del cotizante como tal:

    Donde:

    ▪ 𝑉𝑖𝑗 es la venta efectiva semanal en colones del cotizante i (un cotizante especÃfico). En este caso se utilizará e/ rango completo de semanas en las cuales el cotizante estuvo registrado como tal, según definición del ArtÃculo 2 del presente Reglamento. Para los vendedores que hayan obtenido la autorización concedida por la Junta de Protección Social para la venta de loterÃa, con anticipación a la publicación de la Ley 8718 del 18 de febrero del 2009, la fecha de inicio para el cálculo de proporcionalidad será la antes mencionada. Para los vendedores que hayan obtenido la autorización en fecha posterior, esa será la que se utilice para tales fines. La fecha de corte para e/ cálculo de proporcionalidad, será el dÃa hábil siguiente de realización del último sorteo en que el vendedor retiró loterÃa.

    ▪ QV𝑠𝑗. es la cantidad total de cotizantes que vendieron loterÃa durante la semana j (una semana especÃfica).

    Vsj es la venta efectiva total que realizó la Junta en la semanal (una semana especÃfica).

    FOMUVEL realizará el cálculo de la media aritmética indicada, calculará la proporcionalidad de la cotización y determinará la correcta cuantÃa de la pensión que le corresponde al beneficiario del régimen, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 22 de la Ley N° 8718.

    Para que FOMUVEL pueda realizar el cálculo de la proporcionalidad, la JPS le suministrará para cada semana especÃfica la venta efectiva de cada cotizante...

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