Reforma Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza, de 23 de Enero de 2017

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DE ESPARZA.

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3°, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 23 de enero del 2017, según artículo VI, inciso 3, del acta N° 39-2017, se acuerda:

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la Reforma al Reglamento General para el otorgamiento de licencias en telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza y una vez atendidas las observaciones realizadas, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, para que se lea:

Artículo 10.-Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la Torre, medida desde el centro de la base de la Torre, hasta el final de la Torre, sin incluir el pararrayo, esto para infraestructura de 30 metros de altura.

En casos donde se instale infraestructura mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de altura de la Torre medida desde el centro de la base de la Torre, hasta el final de la Torre, sin incluir el pararrayo.

Los accesos al predio pueden ser por vía pública o por servidumbre.

Deberá considerarse también las normas que regulen retiros particularmente para el caso de lotes industriales, los contemplados en la Ley Forestal y en otra normativa que expresa disponga retiros para aprovechamiento de inmuebles.

Asimismo, ese espacio será exclusivo y privativo para esas obras, por lo que queda prohibida cualquier otra construcción. Para asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio en el que se construirá o instalará la obra, de forma apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en planos constructivos. A los efectos de la solicitud de construcción o instalación que se presenta, deberá adjuntarse croquis debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere este artículo, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente existentes en el fundo del que forme parte.

Artículo 12.-Como excepción a lo dispuesto en este Reglamento, un solicitante de Uso de Suelo y/o Permiso de Construcción para...

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