Reforma Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 21 de Julio de 2016

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

(...)

CAPÍTULO VII

De las comisiones permanentes y especiales

Artículo 36.-De la Integración e instalación. La integración de las comisiones corresponderá definirlas al Presidente de la Junta Directiva, a excepción de la Comisión de Inversiones y el Comité de Riesgos. El Presidente podrá integrar cualquier comisión con voz y voto. Los directores que no pertenezcan a una determinada comisión o comité podrán asistir a las sesiones de esta, hacer uso de la palabra y presentar mociones de forma y fondo, pero no tendrán derecho a voto.

La integración de las comisiones o comités permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un período anual. Las comisiones o comités especiales cuando así se requiera, conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta Directiva, con las facultades y competencias que ese órgano Colegiado lo considere.

Las comisiones o comités permanentes estarán...

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