Reforma Reglamento para la Gestión y Administración del Crédito, de 27 de Agosto de 2018

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo primero, artículo tres de la sesión extraordinaria Nº 4460 celebrada el día 27 de agosto de 2018, aprobó la modificación de los artículos 15 y 35 del Reglamento para la Gestión y Administración del Crédito, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 15.-Tomando en consideración la naturaleza de los proyectos y las prioridades establecidas, el IFAM financiará hasta un 100% del costo total del proyecto. En el caso de que el IFAM no financie los costos totales del proyecto, le corresponderá al sujeto de crédito cubrir la diferencia como aporte al mismo.

Este aporte podrá estar constituido, entre otros, por uno o varios de los siguientes rubros: recursos económicos, terrenos, estudios, materiales y equipos, los cuales deberán estar contemplados dentro del presupuesto del proyecto. Dicho aporte, será valorado técnicamente por las dependencias correspondientes del IFAM.

Los créditos aprobados para las municipalidades garantizados con recursos provenientes de las leyes 8114 y 9329 tendrán las siguientes características: Monto a financiar: Según remanente (monto disponible para endeudamiento) del flujo de caja de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) una vez deducidos los gastos e inversiones previstos en las leyes 8114 y 9329, en concordancia con el plazo solicitado. Plazo: hasta 7 años. Tasa de interés: 7% anual fija. Comisión de Administración: 0.5% sobre el monto una sola vez. Forma de desembolsar: Tractos según avance de ejecución del...

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