Reforma Reglamento a la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores Beneficiadoresy Exportadores de Café, de 8 de Febrero de 1993

EmisorPoder Ejecutivo

N°21985-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO

Considerando:

  1. -Que en la actualidad, los beneficios se ven obligados a vender en el mercado nacional, el café que no ha podido ser exportado.

  2. -Que este café vendido locamente se liquida a los productores al precio promedio que obtuvo la empresa exportadora.

  3. -Que es conveniente procurar que el precio al cual le liquida a los productores, refleje fielmente su costo, sobre todo en momentos cuando el precio del mercado interno del grano es superior al precio de exportación.

  4. -Que en virtud de lo anterior y del interés publico que se tutela, mediante la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café debe modificarse el artículo 33 del Reglamento de dicha Ley, para permitir que se varie la cuota de consumo nacional, y de esa forma garantizar que el precio al cual se liquide el café responda realmente al destino respectivo. Por tanto,

En ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República y en la Ley No. 2762 de 21 de junio de 1961, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores,

Beneficiadores y Exportadores de Café.

DECRETAN:

Artículo 1.-Modifíquese el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N°

17013-MEC del 5 de mayo de 1986, para que en adelante se lea así:

"Artículo 33.-La Junta Directiva fijará la cuota de consumo nacional con fundamento en el estimado del consumo...

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