Reforma Reglamento contra el hostigamiento sexual del Banco Crédito Agrícola de Cartago, de 22 de Julio de 2015

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

La junta directiva general en sesión N° 8862/15, artículo 3°, celebrada el 22 de julio del 2015, acordó modificar los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 15, 20 y 22 del "Reglamento contra el Hostigamiento Sexual". Los artículos modificados se indican a continuación:

Artículo 5º-Definiciones (se incluyeron dos definiciones nuevas)

Prueba indiciaria: Consiste en la reunión e interpretación de una serie de hechos y circunstancias relativas a un injusto determinado que se investiga, a efectos de intentar acceder a la verdad de lo acontecido por vía indirecta.

Inercia administrativa: Inactividad del proceso.

Artículo 6°-Manifestaciones

El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

  1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

    1. Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.

    2. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba.

    3. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

  2. Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas (incluyendo cualquier mecanismo de comunicación autorizado por el banco y/o personal) u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, éstas entre empleados, clientes o proveedores.

  3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las recibe.

    También se considera acoso sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos arriba indicados.

    Artículo 9º-Plazo para interponer la denuncia y prescripción

    El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual, o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar.

    El plazo de prescripción de la resolución final, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo. La junta directiva y gerencia general, podrán dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción del acto motivado. Si la prescripción se produce por inercia del órgano resolutor, se reportará como falta grave tal proceder.

    Artículo...

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