Reforma Reglamento interno de contratación administrativa del Banco Crédito Agrícola de Cartago, de 12 de Enero de 2016

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO INTERNO DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 3°- Responsables:

La oficina de Proveeduría y Licitaciones será el órgano competente para tramitar las contrataciones de obras, bienes y servicios, y la administración del Registro de Proveedores, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley y el presente Reglamento.

Asimismo, se autoriza al titular subordinado de la unidad solicitante, así como al Auditor y al Subauditor, para ser el órgano competente para tramitar las contrataciones de obras, bienes y servicios hasta por un monto máximo del 50% establecido para la contratación directa por escasa cuantía, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley y el presente Reglamento.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la oficina de Proveeduría y Licitaciones, todas las demás oficinas administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindar colaboración y asesoría.

Será responsabilidad de las áreas usuarias involucradas en el proceso de contratación, la aplicación de este Reglamento.

Artículo 5°-Definiciones:

Se modifica la siguiente definición, la cual se lee de la siguiente manera:

5.2. Administrador del contrato: funcionario formalmente designado, para verificar la correcta ejecución del contrato. Si no hay designación formal, la responsabilidad recaerá sobre el titular subordinado de la unidad solicitante, el Auditor o el Subauditor, según corresponda.

Se incluye la siguiente definición:

5.9 Titular subordinado: Se entenderá como titular subordinado de la unidad...

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