Reforma Reglamento interno de contratación administrativa, de 6 de Junio de 2016

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2º, capítulo I de la sesión 6180 del 06 de junio del 2016, que textualmente indica:

"Modificar el acuerdo emitido en el artículo 3º del capítulo I de la sesión 6168 del 14 de marzo del 2016, relacionado con el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, en los siguientes puntos:

  1. En el artículo 40, inciso h) Prórrogas a contratos, en los puntos h.1) y h.2) los artículos que se citan como referencia del mismo Reglamento Interno de Contratación Administrativa son incorrectos, por cuanto quedaron según la numeración de la versión anterior del reglamento, de manera que es necesario corregirlos conforme se indica a continuación:

    Léase correctamente en el artículo 40 inciso h) puntos h.1) y h.2) de la siguiente forma:

    "h.1) Todas aquellas contrataciones bajo la modalidad de contrato de suministros con entregas según demanda realizadas al amparo del artículo 133 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en el cual, además del contrato inicial, se pactaron eventuales prórrogas, será requisito indispensable, previo a darse la prórroga, el contar con un estudio de razonabilidad de precio de todos los artículos que conforman el requerimiento. Dicho estudio debe presentarse junto con la solicitud de autorización de la misma, ya sea a la Proveeduría o Gerencia respectiva, respetándose lo establecido en el artículo 56 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

    h.2) En relación con las prórrogas en los tiempos de entrega, tal y como se señala en el artículo 55, por la propia naturaleza de los contratos de entrega según demanda las entregas deben ser flexibles y ajustarse en atención a las necesidades institucionales y el existente en inventarios. Por lo tanto bastará con que el administrador -previo acuerdo con el contratista- consigne en el expediente respectivo las fechas que se fijen para cada entrega y los cambios en las fechas que se realicen, no requiriéndose otro trámite o aprobación adicional, ni dictamen legal. No obstante, si a pesar de existir la necesidad institucional, el contratista incurre en atrasos por causas que no obedezcan a motivos calificados de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador consignará el incumplimiento y procederá al cobro de la cláusula penal respectiva. De existir duda sobre si estamos frente a...

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