Reforma del Reglamento Interno de la Junta Directiva, de 18 de Septiembre de 2002

EmisorConsejo Nacional de Producción

El Consejo Nacional de Producción avisa que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 35056 tomado en la sesión 2402 (Ext), artículo 3º, celebrada el 18-09-02 se acordó:

Modificar los artículos 18 y 19 del Reglamento Interno de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, que corresponden al "Capítulo IV.—De la Junta Administrativa", publicado en La Gaceta Nos. 109 y 123 del 8 y 23 de junio de 1998, respectivamente, para que se lean de conformidad con el siguiente texto:

"Artículo 18.—Habrá una Junta Administrativa, que tendrá el carácter de Comisión Permanente de la Junta Directiva y que estará integrada por el presidente ejecutivo, el gerente y subgerentes con voz y voto. Asistirán además, en carácter fiscalizador y asesor respectivamente, el auditor (a) general y el director (a) de Asuntos Jurídicos, igualmente lo harán por invitación aquellos otros funcionarios cuya presencia sea necesaria por el tema o temas en discusión, todos ellos con voz, pero sin voto.

El quórum para las sesiones de la Junta Administrativa lo conformarán dos de sus miembros integrantes en la siguiente forma:

  1. El presidente ejecutivo y el gerente general.

  2. El presidente ejecutivo y un subgerente.

  3. El gerente y un subgerente."

"Artículo 19.Será atribución de la Junta Administrativa, de manera prioritaria la preparación, instrucción y recomendación de los proyectos...

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