Reforma Reglamento interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, de 27 de Abril de 2018

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

N° 6-2018

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10); 104 inciso 4); ambos de la Constitución Política, y 12 inciso ñ del Código Electoral,

Considerando:

  1. -Que con la creación de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones (UFEC) y la emisión de su reglamento, como herramienta para regular la fiscalización contractual de esta administración, se produjo una serie de cambios respecto a las competencias y actuaciones que deben realizar los diferentes actores que participan en la ejecución contractual.

  2. -Que con el fin de brindar seguridad jurídica, tanto a los funcionarios de este Tribunal como a los propios proveedores, es necesario establecer el rol que juegan las diferentes instancias administrativas cuando se requiera modificar un contrato.

Decreta

Artículo 1º-Adiciónese un nuevo Capítulo XIV al Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.º 07-2009 de 9 de junio de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

"Capítulo XIV

Modificación unilateral del contrato

Artículo 40.-Trámite. Cuando la unidad requirente, la técnica o la usuaria estimen conveniente efectuar una modificación contractual para mejor satisfacción de la necesidad institucional, presentarán la solicitud ante la Dirección Ejecutiva o la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, según corresponda, acreditando los supuestos que sustenten la variación. Para ello las unidades no técnicas podrán contar con el obligado concurso de la contraparte técnica respectiva. El Jefe del Subprograma Presupuestario correspondiente valorará la oportunidad y conveniencia de la solicitud, así como lo referente...

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