Reforma Reglamento Interno para el Uso de Vehículos, de 26 de Abril de 2018

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

REGLAMENTO INTERNO DE USO

DE VEHÍCULOS DEL PANI

Según acuerdo PANI-JD-OF-073-2018, de la sesión ordinaria 2018-14 del jueves 26 de abril del 2018, artículo 013) aparte 01), la junta directiva del Patronato Nacional de la Infancia aprueba modificar los siguientes artículos del Reglamento Interno de Uso de Vehículos del Pani, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 08 de diciembre del 2010. Se procede con la publicación de los artículos modificados, a saber:

CAPÍTULO II

Del Departamento de suministros, bienes y servicios

Artículo 7º-De las funciones. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios será el encargado de supervisar a las unidades ejecutoras, en cuanto al control, uso y custodia de los vehículos que les fueron asignados. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:

  1. Supervisar las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, mantenimiento y custodia de los vehículos, en armonía con el presente Reglamento.

  2. Realizar inventarios e inspecciones periódicas en todos los vehículos oficiales del Patronato, a efecto de verificar su existencia, localización y estado físico y mecánico.

  3. Realizar acta de recibo de los vehículos que son devueltos por las unidades ejecutoras, según el artículo 28 inciso g del presente reglamento.

  4. Llevar un registro de los vehículos que se encuentren fuera de servicio.

  5. Tramitar el pago de los seguros, ya sean voluntario u obligatorio, de derechos de circulación de los vehículos institucionales.

  6. Realizar los trámites para la reparación de los vehículos accidentados, mediante la aplicación de las pólizas de seguro con que cuenten.

  7. Llevar a cabo, los trámites para el arrendamiento de vehículos privados o la contratación de servicios de transporte, cuando así lo requieran las necesidades institucionales.

    Artículo 18.-Del permiso para conducir vehículos oficiales y de uso discrecional: La autorización para conducir vehículos institucionales será solicitada ante el...

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