Reforma Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, de 10 de Mayo de 2018

EmisorAsamblea Legislativa

N° 02-18-19

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria N° 002-2018, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de mayo de 2018, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN,

ADQUISICIÓN Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

1. Modificar el inciso 3.1, artículo 3, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º-Órganos responsables. La verificación, la aplicación y el cumplimiento del presente reglamento estarán a cargo del Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Servicios Generales, la Unidad de Transportes y el Departamento de Proveeduría, tal y como se indica a continuación:

(.)

3.1. Directorio Legislativo. El Directorio Legislativo delegará en uno de sus miembros propietarios o en la Dirección Ejecutiva, la administración de los vehículos institucionales. Además, deberá indicar la forma en que dichos vehículos serán asignados, conforme al principio de proporcionalidad de las fracciones representadas en la Asamblea Legislativa.

(.)

2. Modificar los incisos e) y g), artículo 7, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 7º-Los vehículos de uso administrativo estarán sujetos a las siguientes regulaciones:

Inciso e)

  1. Para la solicitud de vehículo deberá digitarse en el Sistema Automatizado de Cómputo toda la información precisa, razón por la que se solicita el servicio, horarios de salida y regreso, lugares de salida y regreso, lugares a visitar, lugares de dormida y usuarios del vehículo.

    Además, en el caso de las giras comunales, la solicitud deberá hacerse acompañar de una agenda diaria de trabajo, que incluya horarios, tipos de actividad y lugares a visitar.

    (.)

  2. Las solicitudes de servicios y giras fuera de la jornada ordinaria laboral, solo se permitirán a partir de las siete de la mañana y hasta las veintiuna horas. En ningún caso los conductores podrán exceder las doce horas diarias de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo y las directrices en esta materia.

    Las solicitudes de servicios cortos y giras aprobadas deberán respetar las horas de inicio y finalización indicados.

    (.)

    3. Modificar el artículo 15, "Solicitud del servicio de transporte", para que se lea de la siguiente manera:

    Artículo 15.-Requisitos de la solicitud de transporte. Cada diputado o departamento de la Asamblea Legislativa que requiera los servicios de transporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR