Reforma Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de 3 de Marzo de 2022

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43433-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

  1. Que de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 99 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 del 18 de septiembre del 2001, a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, le corresponde proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados en los procesos del sistema de contratación administrativa garanticen la protección del interés público.

  2. Que de conformidad con el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°33411 de fecha 27 de setiembre de 2006, todo oferente que participe en una contratación administrativa tiene el deber de aportar las declaraciones y certificaciones señaladas en el mismo, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza que la Administración requiera en el pliego de condiciones.

  3. Que parte de la base sobre la que se fundamenta la regulación que contempla la presente reforma, radica en garantizar la transparencia de las actuaciones de toda la actividad contractual y todo el ciclo de la compra pública, por lo que resulta esencial el principio de reforma, radica en garantizar la transparencia de las actuaciones de toda la actividad contractual y todo el ciclo de la compra pública, por lo que resulta esencial el principio de transparencia para un adecuado funcionamiento del régimen de contratación administrativa. La regulación facilitará la detección temprana y efectiva de conflictos de intereses y de prácticas colusorias.

  4. Que las recomendaciones de Organismos Internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), entre otros actores relevantes, coinciden en que se deben tomar medidas para transparentar el beneficiario final de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas con el fin de luchar contra la legitimación de capitales, así como el financiamiento del terrorismo y otros delitos conexos.

  5. Que se considera necesario adicionar el artículo 65 del...

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