Reforma Reglamento a la Ley General de Aduanas, de 14 de Septiembre de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33359

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) del artículo 140, 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003.

Considerando:

I.—Que es reconocido a nivel internacional, que el uso intensivo de la tecnología de la información en la gestión pública, permite al Estado agilizar la prestación de sus servicios y aumentar sus capacidades de control, ayudando a una mejor rendición de cuentas y un entorno de mayor transparencia, que contribuya a eliminar prácticas públicas y privadas perniciosas, como la defraudación fiscal, el contrabando, el terrorismo, el lavado de dinero y el tráfico de drogas, entre otros.

II.—Que en la actualidad, el comercio internacional para el sector privado, exige prioritariamente establecer mecanismos de seguridad que permitan que las operaciones aduaneras, se lleven a cabo de forma segura, evitando que prácticas indebidas pongan en riesgo las transacciones comerciales y el acceso a los mercados internacionales.

III.—Que conforme avanza el desarrollo de nuevas tecnologías a nivel mundial, las aduanas, únicamente podrán hacer frente a las complejas funciones que deben desarrollar, si cuentan con instrumentos modernos, que permitan la cooperación entre el sector público y el privado toda vez que desde hace más de una década,

tanto a nivel nacional como centroamericano, se han emitido disposiciones normativas cuyo objetivo ha estado dirigido a incentivar y regular, el uso extensivo de la tecnología de la información en la gestión y en los procedimientos aduaneros.

IV.—Que la administración de los Tratados y Acuerdos de Comercio Internacional, exige un control moderno sobre el ingreso y salida de mercancías y de las declaraciones aduaneras que permita a las oficinas públicas, colaborar con las aduanas para establecer medidas adecuadas y el intercambio de información, para tomar las acciones administrativas y judiciales oportunas, en resguardo de los intereses comerciales del país y sus productores.

V.—Que el sistema informático que actualmente utilizan algunas aduanas del país, fue en su mayor parte desarrollado e implementado hace más de una década por lo que pese a las mejoras que se le han efectuado en el transcurso de los años, es de consenso que éste ya superó la vida útil y que prolongar su uso es un riesgo en aumento.

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