Reforma Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, de 20 de Octubre de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31585-H-COMEX-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28 2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003; los artículos 144, 165 y 166 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995; el artículo 263 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, N° 25270-H del 14 de junio de 1996; y los artículos 27 y 76 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 29606-HCOMEX del 18 de junio del 2001.

Considerando:

  1. —Que los artículos 165 y 166 de la Ley N° 7557 posibilitan la importación temporal de las unidades que se utilizan para el transporte de mercancías afectas a controles aduaneros.

  2. —Que el artículo 144 de dicha Ley establece que el tránsito finaliza con la efectiva entrega de las mercancías en el lugar de destino,

    correspondiéndole al funcionario aduanero o persona autorizada para la recepción,

    comunicar inmediatamente a la autoridad competente, las condiciones de los bultos, de los dispositivos de seguridad y el cumplimiento de las demás obligaciones exigidas para el tránsito.

  3. —Que el artículo 263 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que las unidades de transporte utilizadas para realizar el tránsito aduanero pueden ingresar y circular en el territorio nacional al amparo del régimen de importación temporal, previo cumplimiento de las formalidades exigidas. Asimismo señala que esas unidades podrán utilizarse, a su regreso, para el transporte de carga destinada directamente a la exportación y no podrán prestar servicios de transporte interno de mercancías.

  4. —Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30849-H-COMEX del 23 de octubre del 2002, se modificó el artículo 76 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de posibilitar que las unidades de transporte, ingresadas temporalmente al territorio nacional pudieran culminar los trasiegos de las mercancías procedentes del exterior, hasta la planta satélite, una vez realizadas en la planta matriz las actividades de control, revisión y demás formalidades inherentes al internamiento y posterior traslado a la planta satélite, y en el tanto así se encuentre especificado en el contrato de transporte.

  5. Que el...

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