Reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, de 23 de Octubre de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30849-H-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,

28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, 11, 165, 166 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, 144 de la Ley General de Aduanas Ley N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, 263 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo, N° 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus modificaciones y 28 y 76 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N29606-H-COMEX.

Considerando:

  1. —Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley N°

    7557, publicada en La Gaceta N° 212 de 8 de noviembre de 1995, le confiere a la Dirección General de Aduanas la potestad de emitir directrices y políticas para las actividades de las aduanas y demás dependencias a su cargo.

  2. —Que los artículos 165 y 166 de la Ley General de Aduanas posibilitan la importación temporal de las unidades que se utilizan para el transporte de mercancías afectas a controles aduaneros.

  3. —Que el artículo 144 de la Ley General de Aduanas establece que el tránsito finaliza con la efectiva entrega de las mercancías en el lugar de destino, correspondiéndole al funcionario aduanero o persona autorizada para la recepción, comunicar inmediatamente a la autoridad competente, las condiciones de los bultos, de los dispositivos de seguridad y el cumplimiento de las demás obligaciones exigidas para el tránsito.

  4. —Que las unidades de transporte utilizadas para realizar el tránsito aduanero pueden ingresar y circular en el territorio nacional al amparo del régimen de importación temporal, previo cumplimiento de las formalidades exigidas, no pudiéndose utilizar para realizar tránsitos internos.

  5. —Que el artículo 76 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas regula las formalidades para el trasiego de mercancías entre la planta principal y la planta satélite, pero no prevé la factibilidad de utilizar unidades de transporte ingresadas temporalmente para entregar las mercancías en la planta satélite,

    de conformidad con los términos del contrato de transporte.

  6. Que el artículo 28 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, en su último párrafo establece para el trasiego de las mercancías entre la planta principal y la bodega la necesidad de utilizar la Declaración Aduanera de Zona...

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