Reforma Reglamento Ley N° 9655 del 4/02/2019'Reforma inciso J) de artículo 118, Ley N° 181, Código de Educación, interpretación auténtica de transitorio XXVIII y Derogación de inciso R) de artículo 57, del título III capítulo VIII ley N° 9635, de 20 de Junio de 2019

EmisorPoder Ejecutivo

N° 41806-MIDEPLAN-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11 y 140 incisos 3) y 8) de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1 y 27.1 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública" y sus reformas; el artículo 1° de la Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, "Ley de Salarios de la Administración Pública"; el artículo 5 inciso b) de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", los artículos 46, 56 y Transitorio XXVIII de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, "Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" y la Ley N° 9655 de 4 de febrero de 2019, "Reforma del inciso j) del artículo 118, Ley N°181, Código de Educación, de 18 de agosto de 1944; interpretación auténtica del Transitorio XXVIII y derogación del inciso r) del artículo 57, del título III, Capítulo VIII de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018"

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41770 del 07 de junio de 2019 se emitió el Reglamento a la Ley N° 9655 del 04 de febrero de 2019 "Reforma del inciso j) del artículo 118, Ley N°181, Código de Educación, de 18 de agosto de 1944; interpretación auténtica del Transitorio XXVIII y derogación del inciso r) del artículo 57, del título III, Capítulo VIII de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018".

  2. Que el artículo 2 de dicho Decreto dispone en los casos no resultan aplicables los porcentajes regulados en el artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635 y el artículo 2 de la Ley N° 9655, respecto a las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP), de conformidad con lo señalado en los transitorios XXV y XXVIII del Título III de la Ley N° 9635.

  3. Que se estima necesario aclarar los porcentajes que resultan aplicables a los supuestos regulados en dicho artículo, a...

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