Reforma Reglamento a la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 12 de Octubre de 2022

EmisorPoder Ejecutivo

N° 43733-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades y prerrogativas establecidas en los incisos 3), 8) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, así como, en los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos N° 8228 del 19 de marzo de 2002 y sus reformas.

Considerando:

  1. Que a partir del 24 de abril del 2002, producto de la promulgación de la Ley 8228 titulada "Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica", al Poder Ejecutivo se le delegó la reglamentación de dicha norma.

  2. Que en atención a dicha obligación y por efecto mayoritario de las reformas que la referida Ley 8228 ha sufrido en el transcurso del tiempo, el Reglamento a la misma ha sido modificado en tres oportunidades, la última de ellas según consta en el Decreto Ejecutivo 37615-MP, del 4 de marzo de 2013, "Reglamento a la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica", publicado el 05 de abril del 2013 en el Alcance Digital N° 61 del Diario Oficial La Gaceta N° 66. N° 43733-MP

  3. Que actualmente y en atención a múltiples solicitudes de revisión de dicho Reglamento a instancia del sector constructivo, particularmente relacionadas con la aplicación de las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego, el Poder Ejecutivo se avocó a estudiar el tema a través de los actores gubernamentales y privados relacionados con el mismo, generándose en consecuencia, la propuesta de modificar los artículos 1, 2, 6, 21, 65, 66, 67, 70, 71, 73, 85 y 86 de dicho instrumento y la previsión transitoria a cargo del Cuerpo de Bomberos, de emitir la respectiva reglamentación técnica.

  4. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se llenó la sección uno del formulario costo - beneficio y se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, según consta en el informe DMR-DAR-INF-125-2022, de mejora regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

  5. Que en correspondencia al mandato legal detallado en el considerando primero, el Poder Ejecutivo procede a emitir la presente reforma al Decreto Ejecutivo N° 37615-MP.

Por tanto,

Decretan:

"REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37615-MP Y SUS REFORMAS,

REGLAMENTO DE LA LEY N° 8228 DEL BENEMÉRITO CUERPO DE

BOMBEROS DE COSTA RICA"

ARTICULO 1. - Modifíquense los artículos 1, 2 párrafo primero, 6 inciso h), 21 párrafo primero, 65, 66, 67, 70, 71, 73, 85 incisos a) y b), y 86 del Decreto Ejecutivo N° 37615-MP, Reglamento a la Ley 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, del 04 de marzo del 2013, publicado en Alcance N° 61 de La Gaceta N° 66 del 05 de abril del 2013, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene por objetivo definir las reglas necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica Ley N. º 8228, del 19 de Marzo del 2002 y su reforma por el Artículo 53 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N. º 8653 del 22 de julio del 2008 y demás regulaciones que le establezca el ordenamiento jurídico.

"Artículo 2º-Del Cuerpo de Bomberos. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en adelante denominado "Cuerpo de Bomberos" (BCBCR), es un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), con domicilio legal en San José y competencia en todo el territorio nacional, para cumplir con las funciones y las competencias que, en forma exclusiva, las leyes y los reglamentos le otorgan. El ejercicio de sus competencias estará regido por lo que se dispone en el artículo 83 aparte 3, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Su objetivo fundamental es velar por la seguridad de la comunidad costarricense, sin distingo de ninguna clase, en lo referente a la extinción y prevención de incendios, protección a la vida, control y mitigación en las situaciones específicas de emergencia de conformidad con la ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos (BCBCR).

El Cuerpo de Bomberos es uno solo a nivel nacional, e integra personal asalariado y voluntario, debidamente acreditado, quienes para sus efectos, son considerados funcionarios públicos, dentro del marco de sus funciones."

"Artículo 6º-Funciones del Cuerpo de Bomberos. Corresponde al Cuerpo de Bomberos:

(.)

  1. Revisar o visar, según la normativa aplicable, los planos constructivos, en temas exclusivos de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios, de acuerdo con la normativa técnica que al efecto emita el BCBCR, así como inspeccionar la construcción, cuando corresponda, que ésta sea ejecutada de acuerdo con los planos previamente revisados o visados por esta institución. El procedimiento contemplado en este inciso se hará conforme al Reglamento para el Trámite de Revisión de los...

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