Reforma Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, de 17 de Enero de 2007

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33564

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 ÓLey General de la Administración Pública”: 1, 2, 4 y 113 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 ÓLey General de Salud, Ley Nº 7739 del 6 de enero 1998 ÓCódigo de la Niñez y la Adolescencia” y Ley Nº 8111 de 18 de julio del 2001 Ó Ley Nacional de Vacunación.”

Considerando:

  1. —Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley General de Salud corresponde al Ministerio de Salud velar por la salud de la población, debiendo para ello definir la política nacional de salud, y la regulación de todas las actividades públicas y privadas a la salud.

  2. —Que el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación fue promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32722-S de 20 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 213 de 4 de noviembre del 2005.

  3. —Que el artículo 2º de la Ley Nacional de Vacunación establece que la Lista Oficial de vacunas deberá incluirse en el Reglamento de la citada ley.

  4. —Que acorde con el Principio de Legalidad y a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico, se ha considerado conveniente y oportuno reformar el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 32722-S de 20 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº

213 de 4 de noviembre del 2005, ÓReglamento a la Ley Nacional de Vacunación”,

para que en lo sucesivo se lea así:

ÓArtículo 18.La Lista...

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