Reforma Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, de 17 de Marzo de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42239 - MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140incisos 3), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1994; y

Considerando:

l. Que desde el 19 de enero de 1996, el Estado costarricense cuenta con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472. Dicha norma cuenta con su respectivo reglamento cuenta su respecto reglamente dado mediante el Decreto Ejecutivo número 37899-MEIC del 8 de julio de 2013, el cual permite complementar de mejor manera los objetivos de la Ley número 7 472.

II. Que, es interés del Poder Ejecutivo que el ordenamiento jurídico provea el mayor grado de certeza a los administrados; así como para la misma Administración Pública, en aras de asegurar una adecuada aplicación de las normas jurídicas y su correspondencia con la legislación nacional vigente.

III. Que el Decreto Ejecutivo número 37899-MEIC contempla el procedimiento ylas condiciones para que la Administración Pública regule los precios en situaciones de excepción. Particularmente, el artículo 21 de dicho Reglamento dispone que la regulación en situaciones de excepción deberá estar precedida por la verificación de la Dirección de- Investigaciones Económicas y Mercado sobre las circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal del mercado; sin embargo, consigna que "salvo situaciones de emergencia debidamente declaradas por el Consejo de Gobierno mediante el decreto respectivo".

IV. Que el artículo 29 de la-Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005 estipula que el Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio...

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