Reforma Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 21 de Febrero de 2019

EmisorPoder Ejecutivo

N° 41582-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

YLA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los artículos 24,140 incisos 3), 8) y 18) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; y, el Artículo 15 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Nº 8968 del 7 de julio del 2011.

CONSIDERANDO:

I.-Que mediante Ley Nº 8968 del 7 de julio del 2011, se promulgó la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales. II.-Que el artículo 15 de la citada Ley Nº 8968, crea a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con personalidad jurídica instrumental propia en el desempeño de sus funciones y, además, la dota con independencia de criterio.

III.-Que el artículo 27 de la Ley Nº 8968, indica de forma expresa que, contra los actos finales dictados por la PRODHAB, cabrá el recurso de reconsideración sin mencionar otra instancia recursiva.

IV.-Que mediante Decreto Ejecutivo N.º 37554-JP del 30 de octubre de 2012 se promulgó el Reglamento a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, incluyéndose en los artículos 56, 57, 63, 71 y 72 la posibilidad de recurrir en apelación subsidiaria, las resoluciones dictadas por la PRODHAB, contrariándose así el · espíritu del legislador a la hora de promulgar la Ley Nº 8968.

V.-Que mediante Criterio Vinculante de la Procuraduría General de la República, N.º C- 003-2019 de fecha 08 de enero 2019, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se responde el oficio de la PRODHAB APD-11-123-2018 del 7 de noviembre de 2018, que consulta, entre otras cosas, la procedencia de recursos contra las resoluciones de la PRODHAB, resolviéndose que: "La intención del legislador al aprobar la Ley 8968 es clara, en cuanto a reconocer únicamente la existencia de un recurso de reconsideración contra los actos finales dictados por la Prodhab, tanto en el procedimiento sumario como en el ordinario (artículos 25 y 27) Además, debe considerarse que el artículo 15 de la Ley 8968 reconoce a la Prodhab una desconcentración máxima e independencia de criterio del Ministerio de Justicia y Paz.

Por tanto, el Decreto Ejecutivo 3 7554 del 30 de octubre de 2012 debe interpretarse conforme a la ley de rango superior, no sólo en cuanto a la...

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