Reforma Reglamento a la Ley de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, de 11 de Julio de 2016

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 39854-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961, "Ley sobre Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café" y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N°28018- MAG del 08 de julio de 1999.

Considerando:

  1. -Que es necesaria una adecuación integral del Reglamento a la Ley de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Decreto Ejecutivo No. 28018 del 08 de julio de 1999, con la Ley Nº 2762, para lograr de una manera más eficaz y eficiente la aplicación y cumplimiento de sus fines y objetivos.

  2. - Que la experiencia acumulada en aplicación de la Nº 2762 y su reglamento, aunado a

    los cambios de la sociedad y el negocio cafetalero, determinan la necesidad de actualizar ciertos aspectos que viven cada día las familias caficultoras.

  3. - Que mediante acuerdo N° 3 de Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica en la sesión número 2115 celebrada el día 10 de febrero de 2016, se aprobó una reforma parcial al Reglamento a la Nº 2762 del 21 de junio de 1961, "Ley sobre Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café" y sus reformas, con el objetivo de determinar actualizar y hacer una aplicación más efectiva de la normativa a la caficultura nacional.

  4. - Que se cuenta con el visto bueno de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según Informe DMRRT-AR-INF-082-16.

    Por tanto,

    Decretan:

    Reforma al Decreto Ejecutivo N° 28018 del 08 de julio de 1999; denominado

    "Reglamento a la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores,

    Beneficiadores y Exportadores de Café".

    Artículo 1º-Se adicionan y se modifican algunas definiciones existentes en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG, los cuales en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera:

    "Artículo 2- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

    Café diferenciado: Café que se diferencia por sus características de calidad, origen u otra particularidad del café denominado convencional y que debe cumplir con el Procedimiento que para tal fin define el ICAFE.

    Café Veranero: Categoría de café de la especie arábica, posiblemente descendiente del caturra, cuyas características son: Maduración tardía en comparación a la época de cosecha de la zona. El período de maduración de la cosecha es amplio en el tiempo porque las cerezas maduran en forma muy dispareja entre sí. El porte de la planta no presenta uniformidad o sea se pueden encontrar plantas grandes y pequeñas. El grano por lo general es grande y la endidura es más abierta. Su taza es de inferior calidad a la de la caturra y catuaí. Presenta un porcentaje de grano vano que va de O a 45%.

    Café orgánico: Alternativa productiva de café de manera sostenible, en la que, prescindiendo del uso de insumos de síntesis química, brinde un producto competitivo, promoviéndose la conservación y el mejoramiento del ambiente y la biodiversidad del ecosistema y que deberá estar debidamente certificado

    (.)

    Compras indirectas: Entiéndanse por las compras realizadas por un Exportador, un Torrefactor y un Comerciante a un ente distinto a una firma Beneficiadora.

    Nota Técnica 80: Conocido también como Formulario de Autorización de Desalmacenaje en Ventanilla Única de Comercio Exterior -FAD- es el documento electrónico donde consta los permisos exigidos por ley, sin el cual la autoridad aduanera no permitirá la exportación. Corresponde al formulario electrónico mediante el cual el Instituto del Café de Costa Rica da la autorización para la exportación del café al exportador debidamente registrado y realiza la inspección del embarque del café, a través de la plataforma web de PROCOMER.

    Planta de Beneficio de café: El conjunto de instalaciones, maquinaria y obras de infraestructura, inmediatas y remotas, necesarias para el acopio y proceso del café hasta su comercialización. Incluye los sistemas de tratamiento de las aguas residuales y de la pulpa de café (para el procesamiento húmedo), debidamente aprobados por la legislación ambiental vigente. El proceso se divide en dos etapas que se conocen como fase húmeda y fase seca.

    Planta de Beneficio consiste básicamente en proceso húmedo:

    a) Recibidores de café -a requerimiento

    b) Área de recibo y medición.

    c) Maquinaria para despulpado y clasificación.

    d) Sistema de desmucilaginado.

    e) Sistema de lavado y clasificación; y

    f) Sistema de tratamiento de aguas residuales, pulpa, así como cualquier

    otro producto sub derivado del café.

    g) Maquinaria y/o instalaciones para el secado.

    h) Facilidades de almacenamiento.

    i) Maquinaria de alistado para despacho de café.

    (...)

    Torrefactor de café: La persona física o jurídica propietaria o arrendataria de un establecimiento dedicado al tostado y molido de café, inscrito ante el ICAFE."

    Artículo 2º- Refórmese el inciso c) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 28018- MAG, para que en adelante se lea así:

    "Artículo 3.- El Instituto llevará un registro de productores de café; para ello los beneficiadores deberán presentar antes del 31 de mayo de cada año, una lista completa de los suplidores de su empresa, la cual deberán aportar:

    (.)

    1. Volumen de la cosecha entregada y categoría de café correspondiente."

      Artículo 3º- Refórmese el encabezado y el inciso e) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG, para que en adelante se lea así:

      "Artículo 4.- Los Beneficiadores y Torrefactores deberán inscribirse en los Registros que al efecto llevará el Instituto, para lo cual deberán aportar:

      (...)

    2. Certificación de personería jurídica de la firma que operará, la cual no deberá exceder de 30 días desde su expedición.

    3. Capacidad máxima de elaboración diaria. Esta información será corroborada por el personal del ICAFE para determinar la capacidad máxima de procesamiento permitido.

      (.)"

      Artículo 4º- Refórmese el encabezado y el inciso el inciso a) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG, para que en adelante se lea así:

      Artículo 5°-Los exportadores y compradores comerciantes de café deberán inscribirse en los registros que al efecto llevara el Instituto, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:

      a) Certificación de personería jurídica de la firma que operará, la cual no deberá exceder de 30 días desde su expedición.

      (.)

      Artículo 5º- Adiciónese el artículo 5 bis al Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG, el cual en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

      "Artículo 5 bis. - Los Entes Económicos -Beneficiadores, Exportadores, y Compradores Comerciantes que al momento de solicitar su inscripción ante el ICAFE no posean bienes inscritos a nombre de la razón social, de su representante legal, o a título de persona física, que respalden el giro de su operación, deberán aportar conforme lo solicite ICAFE bajo criterios técnicos, una garantía de cumplimiento que podrá ser de tipo real, bancaria o de cualquier otro tipo a satisfacción de ICAFE."

      Artículo 6º- Refórmese el inciso g) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 28018- MAG, para que en adelante se lea así:

      "Artículo 7.- Los beneficiadores deben extender al productor un recibo original por cada entrega de café en fruta que reciban para proceso (propias o de terceros), debiendo conservar una copia a la orden del Instituto, el que podrá requerirla en cualquier momento del término de la prescripción decenal. Independientemente de quien firma el recibo en representación del beneficio, éste tendrá plena validez legal y carácter de título ejecutivo conforme a la Ley aquí reglamentada.

      (...)

    4. Cantidad y clase de café de que se trata, si es verde, maduro o bellota, y la categoría correspondiente (convencional, diferenciado, veranero, orgánico) entre otros.

      (.)"

      Artículo 7º- Refórmese el inciso c) punto 4 del artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG, para que en adelante se lea así:

      "Artículo 12.-Solamente podrán operar aquellos recibidores de café que se encuentren debidamente autorizados e inscritos en el ICAFE.

      El ICAFE podrá prevenir al interesado, por una única vez y por escrito, para que en el plazo de 10 días complete los requisitos omitidos en la solicitud o para que aclare alguna información.

      Para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

      (.)

      4) La categoría de café según corresponda.

      (.)"

      Artículo 8º- Refórmese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG, para que en adelante se lea así:

      "Artículo 20.-Los beneficiadores deberán presentar al Instituto un informe quincenal sobre la cantidad de café ingresado a sus instalaciones, especificando el propio y el comprado, la zona a la que pertenece -si la hubiera- cantidad de café maduro, de café verde y café bellota, debiendo desglosarlo por categoría de café.

      El informe deberá remitirse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la quincena de que se trate.

      Para los efectos del informe a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá como café propio el producido en las fincas del beneficiador."

      Artículo 9º- Refórmese el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG, para que en adelante se lea así:

      "Artículo 21.-Para cubrir cualquier contingencia de las contempladas por el artículo 24 de la ley, los beneficiadores están en la obligación de mantener una póliza flotante contra incendio, que cubra el café recibido desde el momento en que ingresa a su esfera de custodia hasta su entrega.

      En el caso de Planta Beneficiadoras que únicamente procese y venda café de sus propietarios, quedará a discrecionalidad de los mismos mantener una póliza flotante contra incendio, que cubra el café recibido desde el...

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