Reforma Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Ley N° 4519, de 5 de Septiembre de 2017
Emisor | Tribunal Supremo de Elecciones |
N.° 10-2017
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso ñ) del Código Electoral,
DECRETA
La siguiente:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 25 y 53 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE
SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES Y DEL
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 25 y 53 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, aprobado en acuerdo del TSE, sesión n.º 92-2000, celebrada el 22 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta n.°12 del 17 de enero de 2001, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 1.-
Para la aplicación de la Ley mencionada y de este Reglamento, se entenderá:
Por "Ley de Salarios", la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Por "Ley Orgánica", la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (Ley No. 3504, de 30 de abril de 1965).
Por "Reglamento", el presente documento.
Por "Institución", la organización compuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil con sus respectivos funcionarios.
Por "Tribunal", el Tribunal Supremo de Elecciones, órgano colegiado integrado por los Magistrados correspondientes.
Por "Dirección", la Dirección General del Registro Civil.
Por "Secretaría", la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.
Por "Departamento de Recursos Humanos", la Oficina de Personal.
Por "Manual Descriptivo de Puestos", el documento que contiene el título de los puestos o cargos, la naturaleza del trabajo, el resumen de las tareas a ejecutar, las características personales y los requisitos exigibles a quienes los ocupen.
Por "Requisitos", el conjunto de condiciones académicas, experiencia, adiestramiento y otros factores necesarios para el adecuado desempeño de un cargo.
Por "Clase", cada una de las denominaciones con que se designan los diferentes grupos de puestos similares existentes en la Institución.
Por "Puesto o cargo", el conjunto de tareas y responsabilidades permanentes y específicas que requieran la atención de una persona durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.
Por "Plaza vacante", aquél puesto o cargo que se encuentra libre por no haberse nombrado a ningún funcionario en él.
Por "Pruebas", los exámenes escritos, orales o prácticos, así como los test o cualquier otro mecanismo que establezca el Departamento de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba