Reforma Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de la Unión, de 10 de Septiembre de 2015

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

Dichas modificaciones rigen a partir de esta publicación.

El Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 396 realizada el jueves 11 de junio de 2015, aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA

OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

x) Laboratorio: Laboratorio de Hidrómetros de la Municipalidad de La Unión.

Artículo 6°-Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

  1. El agua potable es de uso domiciliar principalmente y se autorizará sólo un servicio por unidad habitacional o comercial.

    h) La Municipalidad dispondrá de 30 días hábiles para resolver las disponibilidades de agua que le presenten.

    Artículo 7°-De los requisitos.

    7.2. Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de la paja de agua potable:

  2. Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio. Deberá presentar copia del permiso de construcción y del recibo de pago del impuesto de construcción cancelado.

    b) Presentar recibo con la cancelación de los derechos instalación.

    Todas las nuevas pajas se instalarán con hidrómetro o con caja y suplemento. Sólo se instalarán pajas fijas cuando no haya hidrómetros o cajas de protección de hidrómetros disponibles.

    Artículo 12.-De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los .....

    d) Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. También se aplicará esta tarifa a las propiedades de la Municipalidad de la Unión que estén bajo administración de terceros. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.

    e) Diferenciada: Para familias de escasos recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por la Municipalidad y para tal fin se utilizará, en lo que resulte aplicable el procedimiento definido en el Reglamento de Ayudas y Subvenciones vigente. La aplicación de esta tarifa debe ser directamente autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución administrativa y se debe revisar la condición de la familia cada tres años para definir si se mantiene la tarifa. Las fugas en estos casos pueden ser reparadas por la Municipalidad, con el fin de evitar el desperdicio. Correspondiéndole la TARIFA Nº 5

    f) Provisional: Para construcciones...

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