Reforma Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, de 15 de Marzo de 2017

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5762-2017, celebrada el 15 de marzo del 2017,

considerando que:

  1. En el ordinal II del artículo 11 de la sesión 5751-2016 del 21 de diciembre de 2016, este Directorio modificó el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, estableciendo que los intermediarios cambiarios, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, deben buscar la igualdad entre la posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio expresado en dólares y el activo en moneda extranjera como proporción del activo total expresado en dólares.

    Con ello busca eliminar los incentivos para que cambios en el precio de la divisa estadounidense tengan efectos sobre el indicador de suficiencia patrimonial.

  2. Como parte de ese proceso de transición dispuso que: A partir del 22 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017 los intermediarios cambiarios deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, para su respectiva aprobación, la estrategia que seguirán para alcanzar la igualdad antes señalada.

    Mientras el intermediario cambiario no disponga de la estrategia debidamente aprobada, deberá mantener una posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio total expresado en dólares tal que, como promedio mensual se ubique en niveles similares a la razón observada el 30 de noviembre de 2016.

  3. Al 15 de marzo de 2017, el Banco Central ha recibido pocas propuestas de estrategia.

  4. En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, a las entidades representativas de los intereses de carácter general o corporativo afectados por disposiciones generales, se debe conceder la oportunidad de exponer su parecer, dentro de un plazo de diez días, salvo cuando a ello se opongan razones de interés público.

    En este caso el Banco Central estima que por estar dentro de las excepciones para llevar a cabo la consulta en cuestión, procede omitir la consulta para las presentes modificaciones.

    Resolvió en firme y omitiéndose la consulta indicada en el inciso 2 del artículo 361 de la ...

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