Reforma Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, de 16 de Junio de 2017

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales I y II del artículo 4 del acta de la sesión 5774-2017, celebrada el 16 de junio del 2017, considerando que:

  1. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece en:

    1. El artículo 2 los principales objetivos de esta Entidad, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y garantizar su conversión a otras monedas. Además, dispone como parte de sus objetivos subsidiarios, velar por el buen uso de las reservas internacionales y promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

    2. El literal c) del artículo 3 que la definición y la administración de las políticas monetaria y cambiaria son funciones esenciales de esta Entidad.

    3. El literal c) del artículo 28, que parte de las atribuciones, competencias y deberes de la Junta Directiva es dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y establecer, de modo general y uniforme, las normas a las que los intermediarios financieros deberán ajustarse.

    4. El artículo 86 que la negociación de divisas en el territorio nacional se realizará por medio del Banco Central de Costa Rica, de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y por otras que expresamente autorice la Junta Directiva.

      Esas entidades participarán por su propio riesgo, exclusivamente como intermediarios entre compradores y vendedores de divisas y estarán obligadas a suministrar la información que solicite el

      Banco Central sobre operaciones cambiarias y a cumplir las regulaciones que dicte esta Junta Directiva.

    5. El artículo 88 la facultad del Banco Central de regular las posiciones que puedan tomar las entidades supervisadas en sus operaciones con monedas extranjeras.

  2. Esta Junta Directiva, en el ordinal II del artículo 11 de la sesión 5751-2016, del 21 de diciembre último, modificó el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en lo referente a la posición en moneda extranjera y estableció que los intermediarios cambiarios deben buscar, hacia finales de 2018, la igualdad entre las razones de posición en moneda extranjera a patrimonio total expresado en dólares y del activo en dólares como proporción del activo total.

    La igualdad asegura que el indicador de suficiencia patrimonial sea inmune ante variaciones en el tipo de cambio. Con ello buscó reducir vulnerabilidades en el sistema financiero y los incentivos para que los intermediarios cambiarios modifiquen su perfil de riesgo en procura de influir en el resultado de este indicador.

  3. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante artículo 10 del acta de sesión 1340-2017 del 13 de junio de 2017, aprobó normas específicas para que los intermediarios financieros introduzcan mejoras en la administración de los riesgos de mercado, tasas de interés y tipos de cambio, de forma consecuente con su perfil de riesgo, importancia sistémica y condiciones macroeconómicas.

    El acuerdo de Conassif parte de que una posición neutra en divisas protege el estado de resultados del intermediario financiero ante variaciones cambiarias, pero no necesariamente le protege su coeficiente de suficiencia patrimonial. En razón de ello, entre otros:

    1. Solicitó al intermediario financiero definir límites cuantitativos para la posición en moneda extranjera para negociación y para "no negociación". Con ello reconoce que estas operaciones tienen diferentes objetivos y su cuantía debe estar en función de la aversión al riesgo de la entidad.

    ii) Modificó la fórmula de cálculo del indicador de suficiencia patrimonial, particularmente el componente de requerimiento de capital asociado al riesgo cambiario, de forma tal que cuanto mayor sea la exposición al riesgo cambiario mayor ha de ser el requerimiento de capital.

  4. El indicador de suficiencia patrimonial considera el capital base de la entidad financiera, ello en atención a los "Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz", emitidos por el Comité de Basilea. En tanto que el indicador de posición en moneda extranjera establecido en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado está referido al patrimonio.

  5. Existen vínculos estrechos entre la medida dispuesta por el Banco Central en la sesión 5751-2016 y la adoptada por el Conassif de previa cita. Ello demanda buscar, a la mayor brevedad posible, la coherencia de las normas a fin de evitar elementos de incertidumbre regulatoria que podrían incidir negativamente sobre el comportamiento de los mercados de negociación y, en general, sobre las funciones de los intermediarios financieros.

  6. Las variaciones diarias en el cociente de posición en moneda extranjera a patrimonio de los distintos intermediarios, en su mayoría, son inferiores al 2%.

  7. El numeral 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública dispone que se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días; no obstante...

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