Reforma Reglamento para las operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica ., de 21 de Noviembre de 2018

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6, del acta de la sesión 5854-2018, celebrada el 21 de noviembre de 2018,

considerando que:

  1. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 3 del acta de la sesión 5834-2018, del 20 de julio de2018, aprobó el Reglamento para las Operaciones de Crédito de Última Instancia en Moneda Nacional del Banco Central de Costa Rica.

  2. Este Reglamento derogó los Títulos I y II de las Regulaciones de Política Monetaria y el Reglamento de Instrumentos Contingentes de Provisión de Liquidez por parte del Banco Central.

  3. La vigencia de este Reglamento y las derogatorias indicadas en el literal anterior, quedaron condicionadas al momento en que el Banco Central comunique al Sistema Financiero Nacional que dispone de la plataforma tecnológica para atender las solicitudes de crédito previstas en este Reglamento.

  4. El artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR), Ley 7558, dispone como una de las funciones esenciales de esta entidad "la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional". Por tanto, mientras no se disponga de la plataforma tecnológica indicada en el Reglamento de previa cita, se requiere permitir temporalmente el uso de procedimientos operativos no automatizados para poner en ejecución este Reglamento y cumplir con el objetivo dispuesto en el artículo 3 de la LOBCCR.

  5. Acorde con lo indicado en el literal C anterior, se requiere modificar el transitorio de ese Reglamento de manera que permita su entrada en vigencia, una vez que se implementen los procedimientos operativos no automatizados.

  6. El Reglamento de Instrumentos Contingentes de Provisión de Liquidez por parte del Banco Central incorporó la creación de la Comisión de Ejecución de la Política Financiera, por lo que con la derogatoria citada en el literal B anterior, quedaría sin sustento jurídico para desarrollar las funciones que esta Junta Directiva le ha asignado.

  7. El cambio propuesto permite poner en ejecución el Reglamento para las Operaciones de Crédito de Última Instancia en Moneda Nacional del Banco Central de Costa Rica de forma expedita, lo que amerita prescindir de la consulta dispuesta en el numeral 2 del artículo 362 de la Ley General de la Administración Pública, atendiendo a criterios de interés público de aplicación de la...

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