Reforma Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, de 20 de Diciembre de 1995

Nº 24878-MP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL PRIMER VICEPRESIDENTE Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140,

incisos 3 y 18 de la Constitución Política de la República,

Considerando:

  1. - Que el artículo sexto del reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas estabelce una serie de requisitos para la incorporación de ciudadanos extranjeros. Además, del requisito del título universitario, estipulado por el artículo segundo de la Ley Orgánica, la norma reglamentaria fija como requisitos: a) ... b) copia del título académico, debidamente autenticado por las autoridades de su país, de acuerdo con los tratados, leyes y...

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