Reforma Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, de 20 de Diciembre de 1995

Nº 24878-MP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL PRIMER VICEPRESIDENTE Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140,

incisos 3 y 18 de la Constitución Política de la República,

Considerando:

  1. - Que el artículo sexto del reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas estabelce una serie de requisitos para la incorporación de ciudadanos extranjeros. Además, del requisito del título universitario, estipulado por el artículo segundo de la Ley Orgánica, la norma reglamentaria fija como requisitos: a) ... b) copia del título académico, debidamente autenticado por las autoridades de su país, de acuerdo con los tratados, leyes y reglamentos vigentes. c) ...

    ch) Demostrar la reciprocidad de los tratados y leyes vigentes entre el país del solicitante y Costa Rica. d) Documentación que ha sido residente en Costa Rica en forma consecutiva durante los últimos cinco años y tener actualizada su cédula de residencia. e) ... f) ... g) ...

    h) ... i) Cualquier otra información pertinente a juicio de la Junta Directiva.

  2. - Que la Constitución Politica dice, en el párrafo primero de su artículo 19, que "los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que ésta Constitución y las leyes establecen.

    Tal norma señala, en forma sencilla, que en materia de deberes y derechos de los costarricenses y los extranjeros son iguales. Las excepciones y limitaciones que se hacen a los extranjeros deben estar contenidas en norma legislativa. Es decir, existe lo que en doctrina jurídica se conoce como reserva de ley. Toda excepción y limitación debe estar contenida, por lo menos, en una norma legislativa.

  3. - Que los indicados...

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