Reforma Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva, de 29 de Noviembre de 2017

EmisorMunicipalidad de Barva

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría de la Municipalidad de Barva, publicado en La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2008; de la manera siguiente:

  1. -Modificar el artículo 40, para que en adelante se lea:

    "Artículo 40.-Deber de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente."

  2. -Incluir un Capítulo VIII relativo a Denuncias y su trámite, en los siguientes términos:

    CAPÍTULO VIII

    De las denuncias y su trámite

    Artículo 47.-De las denuncias. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, pueden ser denunciados ante la auditoría interna por cualquier ciudadano.

    Artículo 48.-Ámbito de Competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales cometidos por los funcionarios municipales, personas u organizaciones privadas en relación con fondos públicos transferidos por la Municipalidad. Toda denuncia recibida será numerada consecutivamente.

    Artículo 49.-Confidencialidad. La identidad del denunciante será confidencial antes y después de emitido cualquier informe.

    La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente.

    Artículo 50.-Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva de Heredia: Las denuncias pueden generarse en forma verbal o escrita, en cualquiera de los dos casos debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Nombre y apellidos del...

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