Reforma Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Curridabat y Reglamento de adquisición del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, de 6 de Febrero de 2018

EmisorMunicipalidad de Curridabat

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Por acuerdo que se consigna en el artículo 6º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 097-2018, del 6 de febrero de 2018, el Concejo de Curridabat, dispuso modificar parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, así como el Reglamento de Adquisiciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, para que los siguientes artículos se lean así:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Artículo 6º-Se constituye el Comité como el órgano superior, encargado en el Cantón de Curridabat, de la atención, desarrollo, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también la promoción de la recreación integral y el deporte para las distintas poblaciones y distritos del cantón. Podrá ejecutar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y la Alcaldía, según sea el caso; igualmente aquellos que la Municipalidad junto con el ICODER, establezcan en materia de su competencia.

El Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las que deberá trabajar. Dentro de sus competencias y fines, podrá proponer la realización de actividades y/o proyectos específicos al Concejo para su estudio y aprobación final.

Artículo 8º-Para cumplir sus funciones, el Comité debe seguir los siguientes lineamientos:

k) Estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte y actividades recreativas, en el marco de proyectos, programas y metas concretas; en los cuatro Distritos del Cantón;

Artículo 10.-La Junta Directiva es la máxima autoridad de este organismo, encargada de su gobierno, dirección y administración.

La conformarán cinco miembros, todos mayores de edad y residentes en el Cantón. En su conformación deberá de garantizarse la representación paritaria de ambos sexos, así como procurar la participación de personas protegidas por la Ley 7600. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del Cantón, elegidos en Asamblea, convocada por el Concejo con ocho días hábiles de antelación. Participarán las Asociaciones Deportivas con personería jurídica vigente y adscritas al Comité, como mínimo treinta días naturales, previos a la fecha de la...

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