Reforma Reglamento de Participación Asociativa y el Reglamento sobre Nombramiento, Deberes, Atribuciones y Remoción de Representantes del INFOCOOP, en Organismos Receptores de Coinversión o Participación Asociativa, de 9 de Junio de 2017

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO

Sesión N° 016, art. 2, inciso 4.5, del 09 de junio de 2017.

"2º-Recibido y conocido el oficio de la Dirección Ejecutiva DE-195-2017, suscrito por el señor Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í., mediante el cual se remite copia de los oficios AT-186-2017/AJ-037-2017, relacionados con la solicitud de tres modificaciones al Reglamento de Participación Asociativa y una al Reglamento para el Nombramiento, Deberes, Atribuciones y Remoción de Representantes del INFOCOOP en Organismos Receptores de Coinversión o Participación Asociativa.

Se acuerda acoger la recomendación de Asistencia Técnica emitida en los oficios AT-186-2017/AJ-037-2017, a efecto de que se proceda con la modificación al Reglamento de Participación Asociativa y al Reglamento para el Nombramiento, Deberes, Atribuciones y Remoción de Representantes del INFOCOOP en Organismos Receptores de Coinversión o Participación Asociativa, que seguidamente se detallan:

Que la modificación al Reglamento de Participación Asociativa y al Reglamento para el Nombramiento, Deberes, Atribuciones y Remoción de Representantes del INFOCOOP en Organismos Receptores de Coinversión o Participación Asociativa servirá de sustento base para las participaciones asociativas existentes como son: COOPRENA RL, COOCAFÉ RL, COOPROSANVITO RL y AGROATIRRO RL, esto sin menos cabo de la propuesta integral que pueda realizar la Administración para futuras participaciones asociativas.

  1. Modificar el artículo 21 del Reglamento de Participación Asociativa 3556 del 03 de julio de 2006 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:

    Artículo 21.-Sobre los servicios de la Auditoría Externa. El organismo cooperativo en el que participe INFOCOOP como asociado presentará los estados financieros auditados al final de cada período contable.

    Para efecto de la contratación de los servicios profesionales por Auditoría Externa, el organismo cooperativo realizará el proceso de selección y contratación de la firma auditora, para lo cual se requiere que la Administración de la Cooperativa presente una terna al Consejo de Administración y este elija la firma profesional correspondiente; además, requerirá el voto afirmativo de los representantes institucionales en el Consejo de Administración para dicha elección y contratación.

    El...

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