Reforma Reglamento de Personas Refugiadas, de 29 de Noviembre de 2022
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 43810 MGP
EL PRESIDENTE DELA RE.PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, y 28 inciso 2 acápite b, de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del 2 de mayo de 1978; los ai1iculos 2, 5, 13, 35, 66, 106 y 108, de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta número 170, del primero de setiembre de 2009.
CONSIDERANDO:
l. Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano competente para recibir las solicitudes de refugio que planteen las personas extranjeras en nuestro país.
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Que el artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería declara la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
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Que en los últimos años se ha presentado un crecimiento acelerado en las solicitudes de refugio, llegando a tener un incremento de más del 6.000%, inclusive, en el 2021, se volvió el cuarto país a nivel mundial con mayor cantidad de solicitudes de refugio. Se ha detectado que entre un 80% a un 90% de las personas que solicitan refugio no califican dentro de la definición de esta protección internacional, incluyendo migrantes económicas o que llevan años viviendo en el país y nunca se han regularizado.
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Que este uso abusivo de la figura afecta negativamente a las personas solicitantes de refugio que verdaderamente son merecedoras de la protección internacional y que deben esperar por meses e incluso años para contar con una resolución sobre su estatus de persona refugiada. Siendo que actualmente la cita para formalizar se está dando en un plazo que varía de los dos meses hasta los seis meses, en este momento se está resolviendo las solicitudes del 2017 y si una persona solicita refugio hoy, su entrevista se agenda para dentro de once años.
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Que debido a los cambios que ha sufrido durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación con la que actualmente se cuenta para regular el permiso de trabajo temporal de personas solicitantes de refugio, esté acorde con la realidad nacional e internacional.
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Que la Dirección General de Migración y Extranjería para cumplir con la función que le ha sido encomendada por la legislación migratoria vigente, requiere contar con reglamentaciones claras que establezcan límites sobre diversos aspectos relevantes relacionados con el reconocimiento del refugio en Costa Rica, sin dejar de lado la seguridad jurídica de todas las personas habitantes de la Nación, dado que la figura está siendo utilizada por personas migrantes para permanecer en el país y realizar labores remuneradas, sin que realmente reúnan las condiciones propias de un refugiado, lo que ha colapsado el sistema de protección internacional costarricense, el cual se ve burlado por estas acciones.
VII Que el costo para el Estado costarricense para auxiliar a las personas solicitantes de refugio, ha incrementado de forma...
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