Reforma Reglamento para la prestación de servicios de notarios externos del Banco Nacional de Costa Rica, de 21 de Noviembre de 2016

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en la sesión N° 12.118, artículo 11º, celebrada el 21 de noviembre del 2016, en el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento para la prestación de servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica, en lo que respecta a los artículos 7.°, 23.°, 24.°, 26.° y 28.°, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE NOTARIOS EXTERNOS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

Artículo 7°-Fiscalización Notarial. La supervisión de la labor de los notarios externos, así como el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, se realizará a través del Centro de Administración de Crédito o en su defecto por las Oficinas que designe la Gerencia General o Junta Directiva, sin perjuicio de la fiscalización de la Auditoría Interna del Banco. La UFLN supervisará la inscripción de escrituras que superen el plazo establecido en el artículo 25. No obstante la fiscalización de los contratos corresponde a la Dirección de Crédito Nacional.

Artículo 23.-Lugar para otorgar las escrituras. Luego que el notario externo haya preparado la escritura y remitido al Centro de Administración de Crédito los documentos mencionados en el artículo anterior, coordinará con el cliente y deudor del Banco y demás comparecientes, la suscripción del instrumento público en las oficinas del Centro de Administración de Crédito que le asignó la escritura, dentro de los dos días hábiles siguientes a la remisión de los documentos indicados en el artículo 18, salvo que el Centro de Administración del Crédito autorice un plazo mayor. El incumplimiento por parte del notario externo de este particular deber, será causal de resolución contractual. Excepcionalmente por causas debidamente justificadas el Gerente del Centro de Administración del Crédito respectivo, podrá autorizar que la escritura se firme en la oficina del notario externo o en otra oficina o lugar distinto de la oficina que otorgó el crédito.

Artículo 24.-Trámite para el cobro de gastos y honorarios. El notario externo procederá a otorgar la escritura con las formalidades de ley, aportando dos copias del testimonio definitivo, deberá entregar la factura con el original del detalle del cobro de gastos y honorarios, según los artículos 22, 27 y 28 de este Reglamento, dentro del plazo indicado...

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